REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 196°
ACTA

ASUNTO: SP01-L-2015-000247
PARTE ACTORA: NIURKA NATALY QUIJADA MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOICE MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTAAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLO DISEL C.A CIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS-

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil quince, siendo las 9:45:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora NIURKA NATALY QUIJADA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.778.132 y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada JOICE MONTILLA, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 104.561, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 8.098.384, en su condición de la presidente de la demandada sociedad mercantil SOLO DISEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de Mayo de 2006, bajo el Nº 31, Tomo Nº 7-A, asistido por la abogada en ejercicio, NELIDA GARCÍA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 35.379. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL EXACTOS, SON ( Bs. 91.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 03756819, de la cuenta corriene 0108-0363-20-0100003923ª nombre del demandate.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se e ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE