REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000317
PARTE ACTORA: Freddy Domingo Madriz Gallanti, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 15.232.858, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joyce María Montillas
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Mueblería Don Baratón C. A., representada por el ciudadano Imad Alaysami, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 23.548.076, domiciliado en Centro, quinta avenida, entre calles 12 y 13. al frente del edificio Machiri, a media cuadra de Lacor, San Cristóbal, estado Táchira
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Constituido
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la procuradora del trabajo, abogada Joyce Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.561, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Freddy Domingo Madriz Gallanti, venezolano, mayor de edad, con cédula No V- 15.232.858. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil Mueblería Don Baratón C. A., representada por el ciudadano Imad Alaysami, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 23.548.076, domiciliado en Centro, quinta avenida, entre calles 12 y 13. al frente del edificio Machiri, a media cuadra de Lacor, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Freddy Domingo Madriz Gallanti, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 15.232.858, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil Mueblería Don Baratón C. A., representada por el ciudadano Imad Alaysami, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 23.548.076, domiciliado en Centro, quinta avenida, entre calles 12 y 13, al frente del edificio Machiri, a media cuadra de Lacor, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 147.551,22), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27-02-2010
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 21-01-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 04 año- 10 meses- 25 días

PRIMERO: Se procede a calcular la antigüedad según lo establecido en el artículo 142



Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Intereses Pagados Acumulado Intereses
Feb-10 37,97 0 0,00 0,00 0,00 28 16,74% 0,00 0,00 0,00
Mar-10 37,97 0 0,00 0,00 0,00 31 16,65% 0,00 0,00 0,00
Abr-10 37,97 0 0,00 0,00 0,00 30 16,44% 0,00 0,00 0,00
May-10 43,29 5 216,45 0,00 216,45 31 16,23% 0,00 0,00 0,00
Jun-10 43,29 5 216,45 0,00 432,89 30 16,40% 3,01 0,00 3,01
Jul-10 43,29 5 216,45 0,00 649,34 31 16,10% 5,73 0,00 8,74
Ago-10 43,29 5 216,45 0,00 865,79 31 16,34% 9,01 0,00 17,75
Sep-10 43,29 5 216,45 0,00 1.082,24 30 16,28% 11,97 0,00 29,73
Oct-10 43,29 5 216,45 0,00 1.298,68 31 16,10% 14,32 0,00 44,05
Nov-10 43,29 5 216,45 0,00 1.515,13 30 16,38% 18,07 0,00 62,11
Dic-10 43,29 5 216,45 0,00 1.731,58 31 16,25% 20,24 0,00 82,35
Ene-11 43,74 5 218,70 0,00 1.950,28 31 16,45% 24,19 0,00 106,54
Feb-11 44,09 5 220,47 0,00 2.170,74 28 16,29% 26,98 0,00 133,53
Mar-11 44,09 5 220,47 0,00 2.391,21 31 16,37% 27,26 0,00 160,79
Abr-11 44,09 5 220,47 0,00 2.611,68 30 16,00% 32,49 0,00 193,28
May-11 50,21 5 251,06 0,00 2.862,74 31 16,37% 35,14 0,00 228,42
Jun-11 50,21 5 251,06 0,00 3.113,81 30 16,64% 40,46 0,00 268,88
Jul-11 50,21 5 251,06 0,00 3.364,87 31 16,09% 41,18 0,00 310,06
Ago-11 50,21 5 251,06 0,00 3.615,94 31 16,52% 47,21 0,00 357,27
Sep-11 54,90 5 274,52 0,00 3.890,46 30 15,94% 48,95 0,00 406,22
Oct-11 54,90 5 274,52 0,00 4.164,98 31 16,00% 51,16 0,00 457,38
Nov-11 54,90 5 274,52 0,00 4.439,50 30 16,39% 57,98 0,00 515,36
Dic-11 54,90 5 274,52 0,00 4.714,02 31 15,43% 56,30 0,00 571,66
Ene-12 58,44 5 292,21 0,00 5.006,23 31 15,03% 60,18 0,00 631,84
Feb-12 60,52 5 2 423,62 0,00 5.429,86 28 15,70% 66,75 0,00 698,59
Mar-12 60,52 5 302,59 0,00 5.732,45 31 15,18% 63,23 0,00 761,82
Abr-12 60,52 5 302,59 0,00 6.035,04 30 14,97% 72,88 0,00 834,71
May-12 68,26 0 0,00 0,00 6.035,04 31 15,41% 76,44 0,00 911,14
Jun-12 68,26 0 0,00 0,00 6.035,04 30 15,63% 80,11 0,00 991,26
Jul-12 68,26 15 1.023,88 0,00 7.058,92 31 15,38% 76,29 0,00 1.067,55
Ago-12 68,26 0 0,00 0,00 7.058,92 31 15,35% 92,03 0,00 1.159,58
Sep-12 77,16 0 0,00 0,00 7.058,92 30 15,57% 93,35 0,00 1.252,92
Oct-12 77,16 15 1.157,42 0,00 8.216,34 31 15,65% 90,80 0,00 1.343,72
Nov-12 77,16 0 0,00 0,00 8.216,34 30 15,50% 108,16 0,00 1.451,88
Dic-12 77,16 0 0,00 0,00 8.216,34 31 15,29% 103,26 0,00 1.555,14
Ene-13 79,73 15 1.195,98 0,00 9.412,32 31 15,06% 105,09 0,00 1.660,23
Feb-13 81,96 0 4 327,84 0,00 9.740,15 28 14,66% 117,19 0,00 1.777,42
Mar-13 81,96 0 0,00 0,00 9.740,15 31 15,47% 115,59 0,00 1.893,01
Abr-13 81,96 15 1.229,39 0,00 10.969,55 30 14,89% 123,18 0,00 2.016,19
May-13 95,63 0 0,00 0,00 10.969,55 31 15,09% 136,05 0,00 2.152,24
Jun-13 95,63 0 0,00 0,00 10.969,55 30 15,07% 140,40 0,00 2.292,64
Jul-13 95,63 15 1.434,39 0,00 12.403,94 31 14,88% 134,16 0,00 2.426,80
Ago-13 95,63 0 0,00 0,00 12.403,94 31 14,97% 157,71 0,00 2.584,51
Sep-13 103,80 0 0,00 0,00 12.403,94 30 15,53% 163,61 0,00 2.748,12
Oct-13 103,80 15 1.557,00 0,00 13.960,94 31 15,13% 154,25 0,00 2.902,37
Nov-13 112,81 0 0,00 0,00 13.960,94 30 14,99% 177,74 0,00 3.080,11
Dic-13 112,81 0 0,00 0,00 13.960,94 31 14,93% 171,32 0,00 3.251,43
Ene-14 128,04 15 1.920,62 0,00 15.881,56 31 15,15% 179,64 0,00 3.431,06
Feb-14 131,19 0 6 787,15 0,00 16.668,71 28 15,12% 203,95 0,00 3.635,01
Mar-14 131,19 0 0,00 0,00 16.668,71 31 15,54% 198,71 0,00 3.833,72
Abr-14 131,19 15 1.967,88 0,00 18.636,59 30 15,05% 213,06 0,00 4.046,78
May-14 163,91 0 0,00 0,00 18.636,59 31 15,44% 236,51 0,00 4.283,29
Jun-14 163,91 0 0,00 0,00 18.636,59 30 15,54% 245,97 0,00 4.529,26
Jul-14 163,91 15 2.458,59 0,00 21.095,18 31 15,56% 238,34 0,00 4.767,60
Ago-14 163,91 0 0,00 0,00 21.095,18 31 15,86% 284,15 0,00 5.051,76
Sep-14 163,91 0 0,00 0,00 21.095,18 30 16,23% 290,78 0,00 5.342,54
Oct-14 163,91 15 2.458,59 0,00 23.553,76 31 16,16% 280,19 0,00 5.622,73
Nov-14 163,91 0 0,00 0,00 23.553,76 30 16,65% 333,08 0,00 5.955,81
Dic-14 185,15 0 0,00 0,00 23.553,76 31 16,96% 328,33 0,00 6.284,14
Ene-15 171,57 10 8 3.088,29 0,00 26.642,05 31 16,85% 337,08 0,00 6.621,22
280 20 26.642,05 0,00 9.248,08 0,00



Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajador literal c, le corresponden 150 días por Bs. 171,57, lo cual arroja la cantidad de Bs. 25.735,50
Se le paga la antigüedad que se encuentra en depósito, es decir, la cantidad de Bs. 21.784,29.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONDAS, desde el 27-02-2010 hasta el 21-01-2015, le corresponden 81,83 días que multiplicados por el salario de Bs. 162,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 13.335,84.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO FRACCIONDO, desde el 27-02-2010 hasta el 21-01-2015, le corresponden 65,83 días que multiplicados por el salario de Bs. 162,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 10.728,32.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y FRACCIONDAS, desde el 27-02-2010 hasta el 21-01-2015, le corresponden 117,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 162,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 19.148,98.

QUINTO: Por concepto de DIAS DE DESCANSO LABORADOS Y NO PAGADOS, desde el 01-05-2012 hasta el 21-02-2015, le corresponden a saber los siguientes:
.- Desde el día 01-05-2012 hasta el 02-09-2012, le corresponden 36 días que multiplicados por el salario de Bs. 74,03 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.665,08.
.- Desde el día 03-09-2012 hasta el 28-04-2013, le corresponden 66 días que multiplicados por el salario de Bs. 102,28 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6,750,48.
.- Desde el día 29-04-2013 hasta el 01-09-2013, le corresponden 36 días que multiplicados por el salario de Bs. 122,85 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.422,60.
.- Desde el día 02-09-2013 hasta el 298-12-2013, le corresponden 34 días que multiplicados por el salario de Bs. 148,65 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.054,10.
.- Desde el día 30-12-2013 hasta el 27-04-2014, le corresponden 36 días que multiplicados por el salario de Bs. 163,52 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.886,72.
.- Desde el día 28-04-2014 hasta el 30-11-2014, le corresponden 64 días que multiplicados por el salario de Bs. 212,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 13.604,48.
.- Desde el día 01-12-2014 hasta el 18-01-2015, le corresponden 14 días que multiplicados por el salario de Bs. 244,46 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.422,44.
Para un total de Bs. 41.805,90

SEXTO: Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponde la cantidad de Bs. 26.642,05.

SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada sociedad mercantil Mueblería Don Baratón C. A., representada por el ciudadano Imad Alaysami, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 23.548.076, domiciliado en Centro, quinta avenida, entre calles 12 y 13. al frente del edificio Machiri, a media cuadra de Lacor, San Cristóbal, estado Táchira, a pagar al ciudadano Freddy Domingo Madriz Gallanti, venezolano, mayor de edad, con cédula No V- 15.232.858, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 147.551,22).

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 04-08-2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ G La Secretaria,




Apoderado Judicial Parte Actora