REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes siete (07) de septiembre de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-3885/2014


AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y EN FORMA SIMULTANEA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 13 de Agosto del año 2014, se privó de la libertad al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. En la misma fecha 13 de Agosto del año 2014, fue celebrada Audiencia Preliminar del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, declara Responsable Penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 105 al 107 de la causa, auto de fecha 24 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTÁNEA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 112, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 02 de octubre de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTÁNEA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 113 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: Adolescente, masculino de 16 años de edad. Privado de Libertad por la comisión del delito de Violación con víctima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 374 ordinal del Código Penal, se le impuso una sanción definitiva de privación de libertad por un lapso de dos (02) años y sucesivamente dos (02) años de Reglas de Conducta. Factores y carencias que incidieron en el delito: Figura Materna permisiva. Falta de Autoridad y vigilancia de su madre adoptiva. Límites: Dificultad para determinar hasta donde llegar razón por la cual se presentan conductas no operativas. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales, malestar en cuanto a sí mismo genera conductas no operativas lo cual proviene de la falta de introspección. Desarrollo Moral. Dificultades para movilizarse ante el daño que le hace al otro al momento de tener conductas no operativas. Valores y Principios éticos desplazamiento de los valores y principios por lo cual hay una desestimación al sentido de la vida. Área Educativa: Meta: lograr la formación integral y académica del adolescente en las diversas actividades educativas a través de la continuación de sus estudios en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara a fin de obtener el título de bachiller de la República. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: Inicio en el mes de septiembre 2014 hasta septiembre 2015 en horario de martes y jueves de: 7:30am a 12:00 m. Área cultural: Meta: Fomentar el concepto básico de la cultura y la importancia de la cultura en Venezuela. Estrategia: Por medio de teoría y charlas educativas se le fomentar al adolescente los conocimientos necesarios. Tiempo: 1 vez al mes. Meta: Fomentar el conocimiento básico sobre las actividades que se realizan en cultura tales como: teatro, baile, música manualidades, entre otros y de esta manera Incentivar al adolescente a que participe en cultura. Estrategia: Brindar técnicas y talleres para la elaboración de pulseras, cuadro artista, llaveros de madera, trajes y escenografías para obras de teatro entre otras actividades cultura como: bailes, cantos, música, y obras de teatro. Tiempo: Desde diciembre 2014 hasta septiembre 2015. Los jueves en la mañana. Meta: Dar a conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: Cineforo, charlas, conversatorios, clases pedagógicas desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 4 meses: desde agosto 2014 hasta noviembre 2014. Los días miércoles en la tarde. Meta: Interpretar la esencia del estado y el nuevo ciudadano. Estrategia: a través de cine foros, conversatorios, frases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 10 meses. Desde diciembre 2014 hasta septiembre 2015, con atención los días miércoles. Área Deportiva: Meta: Valorar el estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas como lo son: fútbol básquet, voleibol. Tiempo: 1 mes: agosto 2014. los días martes en la mañana. Meta: Incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y la mejora de las capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio y de control corporal. Estrategia: Incrementar el centro de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad, busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: 4 meses septiembre 2014 y diciembre 2014, los días martes en la mañana. Meta: Desarrolla habilidades y mejorar las condiciones físicas y mentales a través de hábitos deportivos y recreativos durante el acondicionamiento muscular. Tiempo: 9 meses, desde enero 2015 hasta septiembre de 2015. Área de instrucción Premilitar: Meta: Formar al adolescente en la disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Durante 1 año y 1 mes desde agosto 2014 hasta septiembre 2015, con atención de lunes a viernes. Área Socio-Productiva: Meta: Formar al adolescente en el área de la agricultura como medio productivo y educativo. Estrategia: Facilitarle los conocimientos teóricos y prácticos referentes a la siembra, cultivos, control de maleza, fumigación, riego, y demás actividades que se realicen en esta área. Tiempo: 3 meses, desde enero 2015 hasta marzo 2015. 2 veces por semana. Meta: Fomentar conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a panadería, pastelería y repostería se refiere; con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley penal egresen como ayudante de panadería. Estrategia: Por medio del enlace del INCES Penitenciario quien evalúa y entrega de certificación de saberes y trabajo. Tiempo: 3 meses, desde abril de 2015 hasta junio de 2015. 2 veces por semana. Área psicológica: Meta: Generar conciencia sobre sus límites. Estrategia: sesiones terapéuticas, seguimiento psico-conductual, representación situaciones reales técnicas cognitivo-conductuales. Tiempo: 5 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Indagar en su self. Estrategia: Representación, psicodrama, rolle playing actividades dirigidas, auto-reportes, acompañamiento. Tiempo: 6 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Proyectar y redirigir su propia vida desde la moralidad, los valores y los principios para lograr valorar la Individualidad y vida del otro. Estrategia: Estrategias cognitivo-conductuales, auto-reportes, talleres de valores, trabajos de espiritualidad, proyecto de vida, recursos audiovisuales. Tiempo: Sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Psico-educación relativa a mantener una sexualidad sana y positiva. Estrategia: Recursos audiovisuales, procesamiento y análisis de los mismo, talleres dirigidos a personal y población general, técnica y reflexión. Tiempo: 5 sesiones de 20 minutos cada una.
Al folio 143 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de junio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El adolescente presenta excelente comportamiento, en todas las áreas es ordenado, obediente y responsable y aplicado en sus estudios, el cual cumple también cabalmente con las asignaciones, en cuanto al orden cerrado o militar es excelente, se destaca en el arte e instrumentos musicales como guitarra y en socio productivo se destaca en panadería.
Al folio 158 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA venezolano, adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones cumpliendo una sanción privativa de libertad de DOS (02) años por la comisión del delito de violación con víctima especialmente vulnerable. En el siguiente informe se describe los resultados obtenidos durante la permanencia del adolescente dentro de la Entidad de Atención San Cristóbal, así como en el desarrollo de sus sesiones terapéuticas planteadas en su plan individual, se indaga su self, abriendo ciclos postraumáticos con la finalidad de justificar su comportamiento delictivo; también trabaja el incremento de la moral respetando el valor del ser humano. En cuanto a la vida sexual sana y responsable no presenta conducta desviada durante la privación de libertad, sin embargo le cuesta internalizar por completo el acto delictivo. Situación actual: Comentario: En el examen mental posee orientación alo- psíquica y auto- psíquica, mantiene procesos mentales lógicos con curso de pensamiento ajustado a la realidad, se expresa de modo educado con ciertos rasgos de manipulación, es fácilmente vulnerable a la crítica y posee bajos niveles de autocrítica. Se valora conflictos emocionales al asumir la violación, esto impide seguir avanzando en su proceso de evolución psíquica. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA participa el régimen impuesto dentro de la Entidad y da fiel cumplimiento en las actividades socio-educativas cursando el 5to año en el Liceo No Consolidado Che Guevara, también ejecuta actividades productivas como panadería trabajos artesanales y tallado en madera. En la valoración psicológica el adolescente presenta un 68% de ponderación según los criterios diagnósticos vigentes del Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV de la American psychiatric Association.
Al folio 162 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 17 años de edad. Privado de Libertad por la comisión del delito de Violación con víctima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida privación de libertad por el lapso de dos (02) años y en forma simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Área Educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 17 años de edad, se preocupa por su formación académica e intelectual por lo cual cursa estudios en el Liceo Ernesto Che Guevara ubicado en la Entidad de Atención, consolidando todas las áreas académicas que cursaba en el semestre 3 y 4 el adolescente participa en los diversos componentes educativos que se imparten en la institución como lo son: deportivo en el cual el adolescente obtuvo técnicas y tácticas en cuanto a las disciplinas de voleibol, fútbol, basquek, es de resaltar que el mismo participo en los II juegos deportivos de la Región Andina 'Juventud victoriosa' en la ciudad de Mérida, por otra parte en el área socio productivo realizó curso de tallado en madera con una duración de 226 horas en las cuales obtuvo conocimientos en cuanto a todo lo relacionado con dibujar y tallar en madera, moldear tallas en madera, técnicas de tallado entre otras. Por otra parte realizo un taller de desarrollo y crecimiento personal con una duración de 20 horas dictado por el INCE bicentenario del cual forma el adolescente participo en la Panadería Bicentenaria en la cual tuvo la capacitación teórico-práctica en materia a pastelería y Planificación, realizo el curso de lámparas de bambú donde se capacito en materia teórico-práctica en la elaboración de lámparas de bambú. Herramientas a utilizar, uso de kit geométrico, medidas y cortes. En cuanto al componente de cultura el adolescente realizo obras de teatro en las cuales logro perder el miedo escénico ante el público, elaboro diversos elementos con material reciclaje. Área Psicológica: El adolescente logra adaptarse progresivamente, aminorando niveles de impulsividad presenta características de manipulación, se valora conflictos internos al referir episodios traumáticos de la infancia. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA posee dificultad en la integración del Yo con adecuados procesos lógicos. En el proceso psicoterapéutico no existe consolidación en la internalización del delito, al abordar el tema de abuso sexual se muestra evasivo y trata de justificar el acto transgresor de algún modo. Área socio familiar: La Evolución del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en el desarrollo de las actividades es positiva; cuenta con buena conducta en la formación disciplinaria de la entidad. Referido a la vinculación familiar se observa una relación afectiva y responsable con su representando, siendo está monoparental sin parentesco (Sin vinculo consanguíneo). Conclusiones: El adolescente cursaba el 5to año de educación diversificada, ha concluido con fechas planteadas en su plan individual, hay apoyo de la representante legal, con una evolución en la Escala de Evaluación Actividad Global del 68%, lo cual indica síntomas que pueda alterar su actividad social, laboral y familiar, al no saber reaccionar frente a impulsos sexuales y establecer una orientación sexual definida, propio de inmadurez y argumentos de vida pasada.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 13 de agosto de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 07 de septiembre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRECE (13) DE AGOSTO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia del adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, privado de la libertad; que si bien es cierto, participa en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que en la evaluación integral que realizó el equipo técnico de la Entidad de Atención San Cristóbal, los mismos dejan constancia que al prenombrado joven le cuesta internalizar por completo el acto delictivo. Se valora conflictos emocionales al asumir la violación, esto impide seguir avanzando en su proceso de evolución psíquica. Así mismo, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA posee dificultad en la integración del Yo con adecuados procesos lógicos. En el proceso psicoterapéutico no existe consolidación en la internalización del delito, al abordar el tema de abuso sexual se muestra evasivo y trata de justificar el acto transgresor de algún modo. Así mismo, el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, obtuvo 68% en la Escala de Evaluación de la Actividad Global, lo cual indica síntomas que pueda alterar su actividad social, laboral y familiar, al no saber reaccionar frente a impulsos sexuales y establecer una orientación sexual definida, propio de inmadurez y argumentos de vida pasada; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, estima que el prenombrado joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado adolescente sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes ocho (08) de febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes ocho (08) de febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Sria.

Causa Penal N° E-3885/2014
ALBJ/gcgc.-