REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000207
ASUNTO : SP21-P-2010-000207
Visto que en fecha 05 de Mayo de 2011, se encontraba pautada la apertura del presente juicio en contra del acusado EDUARDO MARTÍN SÁNCHEZ VALECILLOS, plenamente identificado en autos, donde se dejó constancia la petición del Ministerio Público, se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación y se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente de la siguiente manera:
A tal efecto, en fecha 09 de Julio del año 2010, este Tribunal recibe la presente causa procedente del Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, avocándose este Juzgado y fija la celebración del Juicio Oral y Público
Ahora bien, se observa varios diferimientos para la apertura del presente juicio en virtud de que no hizo acto de presencia el acusado EDUARDO MARÍN SÁNCHEZ VALENCILLOS.
Dentro de tal consideración, es dable observar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
1.-Cuando el imputado apareciere fuera de lugar donde debe permanecer;
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.-Cuando Incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (las negrillas y el subrayado son propias)
De acuerdo a lo anterior, y visto en el contenido de la presente causa, que no se evidencia causa de justificación alguna que fundamente la no comparencia del ciudadano EDUARDO MARTÍN SÁNCHEZ VALECILLOS, así mismo del reporte de presentaciones donde se evidencia que NO SE HA PRESENTADO, donde se observa que desde esa fecha no se presenta al Tribunal a los fines de la apertura de Juicio Oral y Público, por lo que debe este Tribunal, dicta orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: Se DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado: EDUARDO MARTÍN SÁNCHEZ VALECILLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.667.012, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de aprehensión en contra del acusado de autos.-
Notifíquese al Ministerio Público, de la orden de aprehensión del acusado.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG.
LA SECRETARIA.
Cúmplase con lo ordenado