REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014071
ASUNTO : SP21-P-2012-014071
Se celebró la Audiencia Especial de Aprehensión en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2015, con motivo de la captura del ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS MENDEZ, quien dice ser Venezolano, natural Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1955, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.344.199, hijo de ROSA MARINA MÉMDEZ MÁRQUEZ (F) y JOSÉ ISAÍAS CONTRERAS SÁNCHEZ (F), domiciliado en la carrera 9, casa N° 5-25, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0277-514.62, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° en concordancia con el artículo 163, numeral 7°, ambos de la Ley orgánica de Drogas.
Ahora bien, el principio del Estado de Libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dicha excepción nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
Por último, una apreciación razonable, de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, el cual se encuentra establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, donde queda desvirtuado el peligro de fuga por llenar las condiciones establecidas en dicho precepto legal. Con respecto a estos aspectos observa está juzgadora, que el 31 de Agosto del presente año fue dictada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado LUIS ALFONSO CONTRERAS MÉNDEZ por la comisión del delito de Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° en concordancia con el artículo 163, numeral 7°, ambos de la Ley orgánica de Drogas. La cual tuvo lugar el 03 de Septiembre del 2015 a fin de ser presentado para la Audiencia Especial quedando fijada para el día 04 de Septiembre de 2015.
El día 04 de Septiembre de 2015, se realizo la Audiencia Especial, relacionada con la captura del ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS MENDEZ, quien dice ser Venezolano, natural Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1955, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.344.199, hijo de ROSA MARINA MÉMDEZ MÁRQUEZ (F) y JOSÉ ISAÍAS CONTRERAS SÁNCHEZ (F), domiciliado en la carrera 9, casa N° 5-25, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0277-514.62,en la cual se evidencia que la defensora pública del acusado de autos ha manifestado: “Ciudadana Juez, revisadas como fueron las actas procesales en donde mi defendido se le otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicito ciudadana juez se le de una nueva oportunidad a mi defendido y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en la audiencia preliminar, y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, ya que su domicilio es en la Grita municipio Jáuregui por esta razón pido que el lapso de presentaciones sea ampliado ya que el mismo ha manifestado que ha tenido problemas económicos así mismo solicito se fije anuencia para la apertura de juicio oral y publico, por ultimo solicito se le emita constancia de situación jurídica y oficio dejando sin efecto la orden de captura y me sea expedidas copias simples del acta, Es todo” , Seguidamente el ciudadano LUÍS ALFONSO CONTRERAS MÉNDEZ, expuso: “Ciudadana Juez, yo tengo problemas económicos y fui despedido de mi trabajo y me cuesta trasladarme desde la Grita hasta aquí. Es todo.”
Ahora bien el Tribunal, considera necesario otorgar nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, tomando en consideración, que el acusado de autos, manifestó al Tribunal la dificultad económica de asistir al mismo, e igualmente el Tribunal le amplio las presentaciones a los fines de garantizar su asistencia al Juicio Oral y Público, en consecuencia, por tal razón es procedente revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en contra del imputado, y otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUÍS ALFONSO CONTRERAS MÉNDEZ, plenamente identificado en las actuaciones, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) La obligación de presentarse cada SESENTA (60) días por ante la oficina de alguacilazgo; 2) Someterse a todos los actos del proceso, y 3) Asistir a la audiencia de juicio oral y publico el día MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE LE IMPONE DE LA MEDIDA DE APREHENSIÓN DECRETADA en fecha 31-08-2015, al acusado LUÍS ALFONSO CONTRERAS MÉNDEZ, Venezolano, natural Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1955, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.344.199, hijo de ROSA MARINA MÉMDEZ MÁRQUEZ (F) y JOSÉ ISAÍAS CONTRERAS SÁNCHEZ (F), domiciliado en la carrera 9, casa N° 5-25, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0277-514.62.14, por considerarlo autor y responsable del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° en concordancia con el artículo 163, numeral 7°, ambos de la Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del imputado LUÍS ALFONSO CONTRERAS MÉNDEZ, Venezolano, natural Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1955, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.344.199, hijo de ROSA MARINA MÉMDEZ MÁRQUEZ (F) y JOSÉ ISAÍAS CONTRERAS SÁNCHEZ (F), domiciliado en la carrera 9, casa N° 5-25, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0277-514.62.14, por considerarlo autor y responsable del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° en concordancia con el artículo 163, numeral 7°, ambos de la Ley orgánica de Drogas, en fecha 31-08-2015, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La obligación de presentarse cada SESENTA (60) días por ante la oficina de alguacilazgo; 2) Someterse a todos los actos del proceso, y 3) Asistir a la audiencia de juicio oral y publico el día MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de libertad.
TERCERO: se acuerda FIJAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa publica. En consecuencia líbrese Oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Con la lectura de la presente quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. DORINELL GÓMEZ
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado