REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000444
PARTE ACTORA: LUZ BELLANIRA MARIN CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.346.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.320.212, con Inpreabogado Nro. 67.369
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA KASERABURGUER R.S., inscrita en el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el n.º 6, tomo 44, en la persona de su Presidente ANTONIO JAVIER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.611.624.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana LUZ BELLANIRA MARIN CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.346, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KASERABURGUER R.S en la persona de su Presidente ANTONIO JAVIER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.611.624, este Tribunal observa:
Por cuanto se evidencia que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó el 30 de Septiembre de 2014, mediante la cual el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano José Aranguren, informó que no pudo practicar la notificación de la accionada, por cuanto dicha empresa se encontraba completamente desocupada y cerrada, imposibilitando la entrega del cartel de notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de septiembre de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana LUZ BELLANIRA MARIN CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.346, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KASERABURGUER R.S en la persona de su Presidente ANTONIO JAVIER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.611.624. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González G.
La Secretaría,
BEGG/skav
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