REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2015-000032
SENTENCIA

PARTE OFERIDA: ciudadano RANULFO GUERRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.618.765
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ALI CAÑIZALES DÁVILA, Inpreabogado N° 13.075.
PARTE OFERENTE: RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.998.413
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JACKSON ARENAS RANGEL, Inpreabogado N° 115.981
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2014, presentado por la representaci9ón judicial de la parte oferida RANULFO GUERRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.618.765, mediante el cual solicita se acumule la presente causa con el asunto Nro.SP01-L-2015-00368, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal para decidir la petición formulada por la parte oferente hace las siguientes consideraciones:
1. La causa SP01-S-2015-000032, se refiere a la solicitud de CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.998.413, a favor del ciudadano RANULFO GUERRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.618.765.
2. La causa N° SP01-L-2015-00368, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se refiere a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por RANULFO GUERRERO PERNÍA contra RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL.
3. Se desprende de la revisión de las causas indicadas, que aun cuando las partes intervinientes en ambos procesos son las mismas, no tienen el mismo carácter, por cuanto en la consignación de pago de prestaciones sociales el oferido es RANULFO GUERRERO PERNÍA, en el proceso por Prestaciones Sociales RANULFO GUERRERO PERNÍA actúa como demandante, mientras que, en la consignación de pago de prestaciones sociales el oferente es RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL y en el proceso por Prestaciones Sociales RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL ha sido llamado por aquél como demandado.
4. En la causa N° SP01-L-2015-00368, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se ha certificado aún la puesta a derecho de la parte demandada, es decir, se encuentra en la fase instructiva, mientras que la presente causa en fase de mediación por cuanto se encuentra en el agotamiento del término procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que las dos causas se encuentran en fases procesales diferentes.
5. La consignación de pago de prestaciones sociales, como la causa N° SP01-S-2015-000032, es una solicitud que pertenece a la Jurisdicción Voluntaria, y como tal, no hay controversia planteada en el proceso, y por ende nunca trasciende a la etapa de juicio, mientras que las causas por Prestaciones Sociales que ingresan como demandas, como la causa N° SP01-L-2015-000368, pertenecen a la Jurisdicción Contenciosa, en la que un Juez debe resolver la controversia mediante una sentencia, por cuanto las partes tienen posiciones opuestas en el proceso, hay control judicial de la prueba y cuentan con un juez natural que resuelve la contención. Para que proceda la acumulación de dos causas es necesario que los procedimientos sean similares y compatibles, y aunque en la Oferta Real de Pago se tramita su sustanciación por el único procedimiento consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solamente llega hasta la fase de mediación, y en caso de no haber mediación o conciliación entre las partes en la audiencia preliminar, dicha solicitud nunca pasa a la fase de juicio. A diferencia de una demanda por Prestaciones Sociales, pues de no llegarse a un acuerdo en la fase de mediación se pasa a la fase de juzgamiento, ante el Juez de Juicio del Trabajo, por lo que el procedimiento en ambos casos no son similares, ni compatibles.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que es imposible la acumulación de la causa SP01-S-2015-000032 y la causa SP01-L-2015-000368, solicitada por la parte oferida RANULFO GUERRERO PERNÍA, identificado en autos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa SP01-S-2015-000032 y la causa SP01-L-2015-000368, efectuada por la parte oferida RANULFO GUERRERO PERNÍA, identificado en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
ELJUEZ


Abg. Jorge A. Allen G.

La Secretaria



En esta misma fecha se publicó el presente fallo, a las 11:30 AM.



La Secretaria