REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: LUZ OMAIRA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.170.778.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.840.

PRESUNTO INCAPAZ: ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE No. 8407.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA

La ciudadana LUZ OMAIRA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, antes identificada, asistida por el abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.840, presentó escrito en el cual manifestó lo siguiente:

1.- Que acude ante esta autoridad para solicitar que se proceda a decretar la INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004, en atención a lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

2.- Expreso que en su condición de hija declara al Tribunal que su padre el ciudadano TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, antes identificado, de 75 años de edad, se encuentra actualmente en un mal estado físico y de defecto intelectual grave, habitual o permanente, que le hace incapaz para proveer sus propios intereses; se encuentra postrado en cama, aunque en oportunidades camina con la ayuda de familiares, pero sin sentido de orientación. Debido al padecimiento por varios años de la enfermedad denominada “ALZHEIMER”, debe ser atendido constantemente por sus familiares para suministrarle los alimentos, colocarle pañales desechables y realizarle su aseo personal. Agrego además, que debido a la avanzada edad que presenta su padre, ha sido afectado de forma importante sus facultades cognitivas, así como sus facultades volitivas, hasta el punto de llegar a desconocer hasta su propia hija y demás familiares. Eventualmente el ciudadano TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, posee intervalos de lucidez, pero cada día su situación de salud física y mental se deteriora. En virtud de lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 396 del Código Civil Venezolano, se solicito al Tribunal que se traslade y constituya en su dirección de domicilio ubicado: en la Calle 1, casa N° 2-100, Barrio 8 de diciembre, municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que el mismo sea entrevistado.





3.- Señalo a las siguientes ciudadanas: ISBELIA MELÉNDEZ, CARMEN VALDERRAMA MELÉNDEZ, MARÍA LIZCANO DE RODRÍGUEZ y MARITZA VIVAS DE VILLAMIZAR, titulares de la cedula de identidad Nrs. E.-977.311, V.-9.233.421, V.-5.675.324 y V.-5.686.887, respectivamente, a fin de que emitan opinión sobre las condiciones psicológicas y físicas del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO.

4.- Requirió al Tribunal que proceda a nombrar a los expertos médicos que realizaran los exámenes de rigor, a fin de valorar el estado de salud físico y psicológico del ciudadano TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO. Asimismo, se solicito que se notifique al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Táchira.

JUNTO CON LA SOLICITUD SE CONSIGNARON
LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.- Copia certificada de la publicación de la Gaceta Oficial del acto de nacionalización del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004 (folios 05 al 07).

2.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, así como copia simple del R.I.F (folios 08 y 09).

3.- Copia simple de la Partida de nacimiento de la ciudadana: LUZ OMAIRA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ (folios 10 al 12).

4.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: LUZ OMAIRA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, así como copia simple del R.I.F (folios 13 y 14).

DE LOS TRÁMITES REGULARES DEL PROCESO

En fecha 06 de abril de 2015, este Juzgado admitió la solicitud de INTERDICCIÓN (folio 25), ordenado aperturar la correspondiente averiguación sumaria sobre los hechos imputados, a cuyos fines se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para interrogar al presunto incapaz ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, así como la ocasión correspondiente para oír la opinión de familiares y amigos.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2015 (vuelto del folio 27), el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que práctico la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira.

Mediante auto del Tribunal de fecha 13 de abril de 2015 (folio 28), este Juzgado fijo el SEXTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de las siguientes ciudadanas: ISBELIA MELÉNDEZ, CARMEN VALDERRAMA MELÉNDEZ, MARÍA LIZCANO DE RODRÍGUEZ y MARITZA VIVAS DE VILLAMIZAR, titulares de la cedula de identidad Nrs. E.-977.311, V.-9.233.421, V.-5.675.324 y V.-5.686.887, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2015 (folio 29), suscrita por la ciudadana: LUZ OMAIRA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-10.170.778, confirió poder APUD ACTA al abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.840.

Corre inserta al folio 31, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2015, a la ciudadana: ISBELIA MELÉNDEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-977.311, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron ocho preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la PREGUNTA SEGUNDA






Contesto.- “La enfermedad es alzhéimer y párkinson”.- en la PREGUNTA TERCERA contesto.- “A él lo llevaron una vez al médico y después no lo llevaron mas, y se le da medicina para el cerebro”.- en la PREGUNTA CUARTA contesto.- “A veces sí reconoce algunos amigos, pero a veces no reconoce ni a la familia”.- en la PREGUNTA QUINTA contesto.- “Con esta enfermedad tiene al menos dos años desde que empezó a no recordar”.- en la PREGUNTA SEXTA contesto.- “Todo se lo hacen, toca bañarlo, vestirlo, a veces ayudarlo a dar la comida y usa pañal”.

Corre inserta al folio 32, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2015, a la ciudadana: CARMEN ISBETH VALDERRAMA DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.233.421, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron ocho preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la PREGUNTA SEGUNDA contesto.- “Él tiene alzhéimer y esta complicado con el párkinson”.- en la PREGUNTA TERCERA contesto.- “Él tiene su médico de control, ahorita últimamente no se ha llevado porque le mando oxigenanté, para dormir sedante, y unos parches para tranquilizarlo durante el día”.- en la PREGUNTA CUARTA contesto.- “A mí no me reconoce, el reconoce es a mi mama siempre y no se le olvida el nombre, pero a mí no y a mis hijos tampoco, a mi hermana Omaira a veces”.- en la PREGUNTA QUINTA contesto.- “Desde hace como tres (3) años que empezamos a notar que se le olvida llevar los platos a la cocina, los llevaba a la habitación o al baño, uno le preguntaba que hora es y le decía la hora, y a la media hora no sabía que hora era y así fue como notamos que tenia eso y lo llevamos al médico”.- en la PREGUNTA SEXTA contesto.- “Come con dificultad, pero puede comer y camina muy despacio, y de resto hay que vestirlo, bañarlo, acostarlo, arroparlo, limpiarlo porque usa pañales desechables, hacerle todo”.

Corre inserta al folio 33, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2015, a la ciudadana: MARÍA DOLORES LIZCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.675.324, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron ocho preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la PREGUNTA SEGUNDA contesto.- “La mente se le fue, tiene la enfermedad que perdió la memoria”.- en la PREGUNTA CUARTA contesto.- “No los reconoce”.- en la PREGUNTA QUINTA contesto.- “Desde hace tres (3) años y medio está enfermo”.- en la PREGUNTA SEXTA contesto.- “No nada, no puede hacer nada”.

Corre inserta al folio 34, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2015, a la ciudadana: MARITZA ISABEL VIVAS DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.686.887, donde se dejo constancia que a la mencionada ciudadana se le realizaron ocho preguntas. Del contenido del acta se destaca lo siguiente: en la PREGUNTA SEGUNDA contesto.- “La enfermedad que él tiene es alzhéimer y párkinson”.- en la PREGUNTA TERCERA contesto.- “Asiste a consulta médica”.- en la PREGUNTA CUARTA contesto.- “De vez en cuando sí reconoce a uno, pero de repente pierde la noción, queda así como ido”.- en la PREGUNTA QUINTA contesto.- “Desde hace como dos años y medio se empezó a enfermar y ahorita le ha avanzado la enfermedad que tiene, primero era así normal, y de pronto se puso más enfermo y es la enfermedad de Párkinson”.- en la PREGUNTA SEXTA contesto.- “Que yo sepa no, porque no puede ni ir al baño, porque tienen que hacerle todo, porque hasta pañal desechable usa”.





Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 19 de mayo de 2015 (folio 40), se fijo el quinto día de despacho siguiente, para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección de domicilio del presunto incapaz: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, a fin de interrogar al mismo.

Mediante acta levantada en fecha 26 de mayo de 2015 (inserta la folio 41), el Tribunal dejo constancia que se constituyo en la dirección de domicilio del presunto incapaz: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, con el propósito de interrogar al mismo. De la lectura detenida de la señalada acta se evidencia que al mencionado ciudadano se le realizaron siete preguntas, donde brindo las siguientes respuestas: en la PREGUNTA PRIMERA contesto.- “Tomas de Jesús González Galeano”.- en la PREGUNTA SEGUNDA contesto.- “Bien”.- en la PREGUNTA TERCERA contesto.- “Que no”.- en la PREGUNTA CUARTA contesto.- “No contesto”.- en la PREGUNTA QUINTA contesto.- “Que si”.- en la PREGUNTA SEXTA contesto.- “No contesto”.- en la PREGUNTA SEPTIMA contesto.- “No contesto”.- Al final de la referida actuación se dejo constancia de lo siguiente: “La ciudadana Juez considera innecesario seguir haciendo las preguntas, por cuanto observo que no se ubica en tiempo, espacio y lugar. Es todo.”

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2015 (folio 42), suscrita por el abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.840, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento dos (02) profesionales de la medicina: un (01) psicólogo y una (01) psiquiatra dispuestos a valorar al presunto incapaz.

Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 05 de junio de 2015 (folio 43), este Juzgado nombro como medico psiquiatra a la Dra. BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.235.272, a fin de que proceda a valorar al presunto incapaz.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2015 (folio 45), suscrita por el abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.840, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento al Medico Neurólogo: Yimber Manuel Matos Frontado, a fin de que proceda a valorar al presunto incapaz.

Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 03 de julio de 2015 (folio 46), este Juzgado nombro como medico Neurólogo al Dr. YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856, a fin de que proceda a valorar al presunto incapaz.

En fecha 28 de julio de 2015, mediante acta del Tribunal (inserta al folio 52), se dejo constancia que se juramento a la medico psiquiatra: BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.235.272, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2442.

En fecha 31 de julio de 2015, mediante acta del Tribunal (inserta al folio 53), se dejo constancia que se juramento al medico Neurólogo YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856.

En fecha 03 de agosto de 2015, el medico Neurólogo: YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 3421, consigno al expediente “EVALUACIÓN NEUROLÓGICA” del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004 (inserta a los folios 54 y 55).





En fecha 11 de agosto de 2015, la medico psiquiatra: BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.235.272, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2442, consigno al expediente “INFORME MEDICO PSIQUIATRICO” del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004 (inserto a los folios 56 al 59).

PRUEBAS

*.- EVACUADAS DURANTE EL PRESENTE PROCESO:

Corre inserta a los folios 31 al 34, declaraciones evacuadas por ante este Juzgado en fecha 21 de abril de 2015, a los siguientes ciudadanos: PRIMERO.-ISBELIA MELÉNDEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-977.311; SEGUNDO.- CARMEN ISBETH VALDERRAMA DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.233.421; TERCERO.- MARÍA DOLORES LIZCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.675.324; CUARTO.- MARITZA ISABEL VIVAS DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.686.887, quienes considieron en afirmar que el ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, esta enfermo de alzhéimer y párkinson; ha sido llevado al medico y recibe tratamiento medico; en ocasiones reconoce a algunos familiares cercanos, pero a veces no reconoce a nadie ni siquiera familiares; él ha venido estando enfermo desde hace dos (02) o tres (03) años aproximadamente; hay que ayudarlo en todas sus actividades personales desde comer hasta su higiene personal, usa pañales desechables. A los referidos testimonios se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas durante el proceso.

Corre inserta al folio 41, acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, donde se dejo constancia que se constituyo este Juzgado en la dirección de domicilio del presunto incapaz: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, con el propósito de interrogar al mismo. De la lectura detenida de la señalada acta, se observa que en las preguntas enunciadas en los puntos: “CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO”, el presunto incapaz “no contesto respuesta alguna”, por tal motivo, se dejo constancia de lo siguiente: “La ciudadana Juez considera innecesario seguir haciendo las preguntas, por cuanto observo que no se ubica en tiempo, espacio y lugar. Es todo.” Con esta actuación judicial la Juez de este despacho constato que el presunto incapaz antes identificado, presenta limitaciones en sus capacidades mentales.

Corre inserta a los folios 54 y 55, “EVALUACIÓN NEUROLÓGICA” de fecha 31 de julio de 2015, realizada al ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004, suscrito por el medico Neurólogo: YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.856, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 3421, donde señaló lo siguiente: “Se trata de paciente masculino de 75 años, quién cursa con cuadro de compromiso cognitivo progresivo, asociado a temblor, bradicinesia e inestabilidad. Antecedentes de importancia para enfermedad cerebrovascular dados por consumo previo de alcohol y tabaquismo. Asimismo, parálisis braquial derecha desde infancia. Al examen neurológico se evidencia compromiso cognitivo severo, asociado a signos de parkinsonismo severo. Ante dichos hallazgos, se concluye que el paciente se encuentra incapacitado desde el punto de vista cognitivo, lo cual lo hace dependiente para sus actividades de la vida diaria, y afecta su capacidad de toma de decisiones o comprensión de órdenes. Diagnostico: 1.- Sx demencial: demencia tipo Alzheimer. 2.- Parkinsonismo severo.






A este instrumento se le da pleno valor probatorio, por ser una de las pruebas fidedigna para demostrar que efectivamente que el ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, padece limitaciones cognitivas de importancia.


Corre inserto a los folios 56 al 59, “INFORME MEDICO PSIQUIÁTRICO” perteneciente al ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004, suscrito por la medico psiquiatra BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.235.272, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2442, donde señaló lo siguiente: “IMPRESIÓN DIAGNOSTICA.- TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO: DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. ENFERMEDAD DE PARKINSON.- CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiátrica realizada a González Galeano Tomas De Jesús, y tomando en cuenta la sintomatología clínica, se establece el diagnostico psiquiátrico antes mencionado, pues cumple con criterios para ambas patologías cuyo inicio es insidioso, su curso lento, progresivo e irreversible, el cual ha evolucionado en los ultimas años, apreciándose estado de etapa avanzada con déficit de todas las funciones corticales superiores, entre las cuales se encuentran lenguaje, la memoria, la orientación, pensamiento, inteligencia y la capacidad de juicio, además tiene un grado de dependencia total de sus familiares. Una vez evidenciados estos hallazgos consideramos que este ciudadano debe mantenerse bajo cuidado y supervisión permanente, debido a su juicio y discernimiento alterado es una persona discapacitada y custódiable”. A este instrumento se le da pleno valor probatorio, por ser una de las pruebas fidedigna para demostrar que efectivamente que el ciudadano TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, padece limitaciones Cognitivas de importancia.

CAPÍTULO I I
MOTIVA

La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que cumplidos como han sido los extremos previstos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y previa valoración de los informes de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos, y la valoración realizada por esta Juzgadora al presunto incapaz, concluye que efectivamente existe la incapacidad del ciudadano: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, alegada por la parte solicitante.

CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO.- LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO: TOMAS DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.004.

SEGUNDO.- SE DESIGNA COMO TUTORA INTERINA A LA CIUDADANA: LUZ OMAIRA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.170.778.

TERCERO.- Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.






A los fines del registro y publicación antes ordenados, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.

Notifíquese a la TUTORA PROVISIONAL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos deberá comparecer al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), para que preste el juramento de ley.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el actual procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente que conste en autos, tanto el registro como la publicación del presente decreto de interdicción, así como la juramentación para el cargo de la tutora provisional.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2015.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior, y se libro la correspondiente boleta de notificación para la tutora provisional designada.

Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria

Exp. N° 8407.
Oscar.-