República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de septiembre de 2015.
PARTE DEMANDANTE: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.872.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
La parte actora presenta libelo de demanda previa distribución, que fue admitido por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2014, en la que manifiesto lo siguiente:
1°- Que contrajo matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, municipio Libertador del Distrito Capital, con la ciudadana: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 417, de fecha 02 de julio de 1981, que corre inserta en copia certificada a los folios 04 y 05, del presente expediente.
2°.- Que fijaron su residencia conyugal en un comienzo en la ciudad de Caracas y luego se establecieron en la siguiente dirección: calle principal de Baritalia, Aldea Vega de la Pipa, calle Simón Bolívar, casa S/N, de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, siendo este su ultimo domicilio conyugal.
3°.- Expreso que la armonía en el hogar se mantuvo durante más de quince (15) años cuando la ciudadana ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, abandono el domicilio conyugal sin justificación alguna. Por este acontecimiento de abandono por parte de la conyugue antes mencionada, y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años sin tener conocimiento con ella, se resolvió presentar demanda por el motivo de Divorcio, basado en el siguiente fundamento de derecho: artículo 185, numeral 2°, del Código Civil Venezolano: “El Abandono Voluntario”.
4°.- De la unión conyugal se procrearon dos (02) hijos de nombres: YORMAN ENRIQUE BECERRA PORRAS y JOHAN ALBERTO BECERRA PORRAS, venezolanos, mayores de edad.
5°.- Durante la unión conyugal si se adquirieron bienes.
6°.- Indicó como domicilio de la parte demandada la siguiente dirección: calle principal de Baritalia, Aldea Vega de la Pipa, calle Simón Bolívar, casa S/N, de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira.
En fecha 09 de junio de 2014, mediante auto del Tribunal (folio 07), se admitió la demanda, emplazándose a ambas partes, citándose a la ciudadana: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673.
DE LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2014 (folio 08), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que la parte actora le suministro el valor de los fotostatos necesarios para elaborar la respectiva boleta de citación para la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2014, mediante auto del Tribunal (folio 09), se libro la correspondiente boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 16 de julio de 2014, mediante auto del Tribunal (folio 11), se libro la respectiva boleta de citación para la parte demandada: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA. Asimismo, para la práctica de la referida boleta de citación se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción judicial del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2014 (vuelto del folio 14), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que en esa misma fecha, practico la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante auto del Tribunal de fecha 23 de octubre de 2014 (folio 35), se agrego al expediente la comisión signada con el N° 8822-14, de fecha 01 de agosto de 2014, ejecutada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción judicial del estado Táchira (folios 16 al 34). De la revisión de las actas que integran las resultas de la señalada comisión, se destaca que la citación de la parte demandada: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673, se practico a través de la publicación de carteles de citación, enunciados en los diarios “La Nación” y diario “Los Andes”.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014 (folio 36), suscrita por el ciudadano: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.872, asistido por el abogado JOSÉ PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901, solicito que se proceda al nombramiento del defensor ad litem.
Mediante auto del Tribunal de fecha 05 de diciembre de 2014 (folio 41), se designo como defensor ad litem de la ciudadana: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673, al abogado DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952.
Mediante acta levantada en fecha 14 de enero de 2015 (folio 45), el Tribunal dejo constancia que se juramento al abogado DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952, como defensor ad litem de la ciudadana: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673.
Mediante auto del Tribunal de fecha 06 de abril de 2015 (folio 47), se libro la correspondiente boleta de citación para el defensor ad litem DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015 (vuelto del folio 49), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que practico la citación del defensor ad litem DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952.
DE LOS TRÁMITES REGULARES DEL PROCESO.
Mediante acta levantada en fecha 02 de junio de 2015 (folio 50), el Tribunal dejo constancia que se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, compareciendo al señalado acto los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- Parte actora: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.872, asistido por el abogado DIEGO COLMENARES LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.229. SEGUNDO.- Abogado DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673. En el referido acto la parte demandante antes identificada, manifestó al Tribunal lo siguiente: “insisto en la demanda de divorcio”.
Mediante acta levantada en fecha 20 de julio de 2015 (folios 51 y 52), el Tribunal dejo constancia que se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, compareciendo al señalado acto los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- Parte actora: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.872, asistido por la abogada RUNYS ALIXANDRA FERNÁNDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.287. SEGUNDO.- Abogado DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673. En el referido acto la parte demandante antes identificada, manifestó al Tribunal lo siguiente: “Prosigo con el divorcio”.
Mediante acta levantada en fecha 29 de julio de 2015 (folio 55), el Tribunal dejo constancia que se llevo a efecto el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, compareciendo al señalado el abogado DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673. El Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. Acto seguido, el defensor ad-litem solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso lo siguiente: “Solicito se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil”.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadano: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.872, no compareció al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Ante tal situación el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
*.- Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En observancia del artículo en comento y al constar que efectivamente el ciudadano: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, no compareció al referido acto de contestación de la demanda, le es forzoso a este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano: FAUSTINO BECERRA SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.872, contra la ciudadana: ROSA MARÍA PORRAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.367.673.
SEGUNDO.- Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2015.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
Exp. N° 8199.
Oscar.-
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