REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 156°
PARTE SOLICITANTE: MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.841, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERIKA RINCÓN, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.393.580, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.155, de este domicilio y hábil.
ACCIÓN: INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO: ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.153, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 19325/2014
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
En el escrito libelar presentado por la ciudadana MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.841, domiciliada en la Calle 13, Casa N° 4-29, Sector La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Erika Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.155, mediante el cual interpone la solicitud de inhabilitación de su hermano ciudadano ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.153, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, exponiendo que:
.- Su hermano comenzó a presentar episodios de agresividad, pensamientos de muerte y persecución, de clarividencia y periodos de exaltación del estado de ánimo e incluso en reiteradas oportunidades se ha necesitado de la presencia de Agentes de la Policía del Estado Táchira, debido al alto nivel de agresividad que presenta, motivo por el cual se empezó a controlar por medio de doctores especialistas del Servicio de Salud Mental Consulta Externa del Hospital Central de San Cristóbal, según historia N° 969866, quien actualmente presenta un diagnóstico de Trastorno Esquizoafectivo.
.- Nuestra madre común falleció el día 16 de enero de 2011, quedando como únicos herederos universales quien hace esta solicitud y mi hermano, quien comenzó a cobrar, desde el mes de octubre de 2011, la pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tipo sobreviviente la cual le pertenencia a la madre por vejez y por la condición mental de su hermano se la adjudicaron, luego de su tramite legal correspondiente.
.-Fundamento la solicitud en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y se decrete con todos los pronunciamiento de Ley.
.-Señala como domicilio la Calle 13 N° 4-29 La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Consigna con el escrito los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y la del presunto inhabilitado, b) Récipe sucrito por la Dra Mary Ontiveros del Centro de Salud Integral a nombre del ciudadano Eleazar Enrique Jurado, c) Acta de defunción de la ciudadana Miryam Paulina Mendoza Carrillo, d) Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuado por ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, e) Copia certificada de Declaración Sucesoral de la extinta Miryan Paulina Mendoza Carrillo, f) Copia de relación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre la pensión que beneficiaba al presunto incapacitado, planilla de solicitud de prestaciones en dinero, evaluación del incapacitado y constancia de sus condiciones mentales, g) Copias de las Actas de Nacimiento del presunto inhabilitado y de la solicitante, ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza ( F. 1 al 27).
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 06 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud de inhabilitación, se acordó oír a cuatros parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a inhabilitación y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. En la misma fecha se libró edicto y boletas de notificación de los médicos (F. 28).
En fecha 18 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y dejó boleta con la ciudadana Fanny Para, Secretaria de la Fiscalía.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal, consigno recibo de notificación firmado por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez y de conformidad con el artículo 233, notifico a la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Durán.
En fecha 27 de noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez.
En fecha 14 de enero de 2015, los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informes del sujeto a inhabilitación, constante de dos y tres (2 y 3) folios útiles.
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2015, la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por la abogada Erika Rincón, parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y amigos del sujeto a inhabilitación, ciudadanos: María Teresa Sandoval Parra, Thais Yolimar Cárdenas Jurado, Eleazar Jurado Gelvis y Edison David Galaviz Mendoza.
En auto de fecha 29 de enero de 2015, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes o amigos del sujeto a inhabilitación.
En fecha 04 de febrero de 2015, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a inhabilitación, ciudadanos:
.-MARÍA TERESA SANDOVAL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.606.480, domiciliada en Santa Teresa, Vereda 5, N° 4-100, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Ing. en Sistemas , de 35 años de edad, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Yo soy amiga de él porque somos vecinos, a los 16 años de edad él comenzó con comentarios irracionales, así como su comportamiento agresivo con sus padres y la hermana, entonces desde ese entonces ha estado bajo tratamiento médico, pero pareciera que no le hiciera efecto, ya que cada día esta más esquizofrénico; a lo que uno conversa con él sus comentarios son sin sentido.”
.-THAIS YOLIMAR CÁRDENAS JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.504.046, domiciliada en la Calle Principal de Santa Teresa, Bloque A, Piso 3, Apartamento N° 12, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de profesión Secretaria, de 41 años de edad, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Yo soy prima de él y desde la adolescencia comenzó a decir cosas muy extrañas e incoherentes, siendo agresivo con la familia y con los vecinos, muy mal comportado, tengo entendido que es esquizofrénico y que esta bajo tratamiento médico, cuando no toma sus medicamentos es muy violento.”
.-ELEAZAR JURADO GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.171.053, domiciliado en la Vereda 5, N° 4-120, Santa Teresa, Sector Villa Olímpica, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Contador Técnico, de 70 años de edad, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Yo soy padre de él y desde muy temprana edad, aproximadamente a los 16 años de edad, comenzó a tener trastornos, se le hicieron todos los análisis cerebrales y se le detecto esquizofrenia y trastorno bipolar y siempre ha tenido actitud agresiva, cuando le dan las crisis ha hecho daño a las cosas y yo he tenido que enfrentármele, porque me ha agredido, hasta el punto de que los vecinos han intervenido y se ha tenido que llamar a la fuerza pública y él esta en tratamiento en la parte de Salud Mental del Hospital Central.”
.-EDISON DAVID GALAVIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.565.694, domiciliado en Riveras del Torbes, Calle 3, Casa N° 3-156, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de profesión Comerciante, de 32 años de edad, y quien expuso: “Yo soy primo de él y desde que estábamos pequeños, él padecía de enfermedades y mi tía lo llevaba siempre para doctores, pero como éramos jóvenes, yo pensaba solo que estaba en enfermo, después de grande se complico y ya mi tía empezó a llevarlos a especialistas del caso de él, tanto así que lo llevaron a UPA, después estuvo en la casa, bajo fuertes medicamentos, había días que eran complicados para mi tía Miriam, ya que no se tomaba los medicamentos y él vivía en la calle, no llegaba a la casa, siendo muy complicada la vida de mi tía en ese sentido, él tiene un comportamiento de problema del cerebro que le afecta el comportamiento, después que murió mi tía, la responsabilidad de Eleazar Enrique, quedó bajo la responsabilidad de mi prima Carolina.”
En fecha 26 de febrero de 2015, la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por el abogado Tulio Ernesto Largo, recibió el edicto para su publicación.
En fecha 27 de febrero de 2015, la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por la abogada Erika Rincón, consignó el ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente. Asimismo, solicitó se fije oportunidad para ser escuchado el sujeto a inhabilitación.
En auto de fecha 27 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para oír el sujeto a inhabilitación.
En fecha 04 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio del sujeto a inhabilitación, ciudadano ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA, quien estuvo acompañado de su hermana ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, en el cual el Juez procedió a realizarse varias preguntas al entredicho, entre las cuales le preguntó: ¿como te llamas? Contestó: “Eleazar Enrique Jurado Mendoza” ¿Edad? Contesto. “34 años” ¿Quién te acompañada? Contesto: “Mi hermana” ¿Trabajas? Contesto: “No” ¿Con quien vives? Contesto: “Con mi familia” ¿Qué si había estudiado? Contesto: 2Si soy, T. S. U. en Contaduría y Administración de Personal.” El Juez expresó que la persona a la cual interrogó presenta una buena capacidad de comunicación dando respuesta clara y precisa a cada una de las preguntas que se le hizo sin destacarse un hecho notorio en cuanto a su posible limitación mental.
En auto de fecha 24 de marzo de 2015, se acordó seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario y abrirlo a pruebas a partir del día de despacho siguiente al auto, con la advertencia de que una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se procedería a decretar la inhabilitación definitiva.
En escrito de fecha 23 de abril de 2015, la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por la abogada Erika Rincón, solicitó que se reaperture el lapso probatorio.
En auto de fecha 27 de abril de 2015, se aperturó nuevamente el lapso probatorio.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2015, la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por la abogada Erika Rincón, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 21 de mayo de 2015, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por la abogada Erika Rincón, constante de tres (03) folios útiles.
En auto de fecha 28 de mayo de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la ciudadana Miryam Carolina Jurado Mendoza, asistida por la abogada Erika Rincón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos del sujeto a inhabilitación ciudadano ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA, los ciudadanos: MARÍA TERESA SANDOVAL PARRA, THAIS YOLIMAR CÁRDENAS JURADO, ELEAZAR JURADO GELVIS y EDISON DAVID GALAVIZ MENDOZA, y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, los cuales le diagnosticaron que dicho ciudadano presenta Esquizofrenia Paranoide, una enfermedad mental de 16 años de evolución, que lo inhabilita para la autodeterminación, creando desajuste psicosocial, interpersonal y nulidad productiva, ameritando el apoyo familiar e institucional para su sostenimiento así como el control médico especializado. Así como la declaración del sujeto a inhabilitación, todo lo cual constituye medios de prueba suficiente para declarar dicha solicitud, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA, es una persona incapaz e inhábil para ejercer y representar sus propios derechos e intereses y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el inhábil adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN PROPUESTA POR LA CIUDADANA MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, ASISTIDA POR LA ABOGADA ERIKA RINCÓN.
SEGUNDO: DECRETA LA INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO ELEAZAR ENRIQUE JURADO MENDOZA, QUIEN, POR EFECTO DE ESTA DECLARATORIA QUEDA IMPEDIDO LEGALMENTE PARA REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE EXCEDA DE LA SIMPLE ADMINISTRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DE UN CURADOR.
TERCERO: SE DESIGNA COMO CURADORA, A SU HERMANA MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-16.981.841, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO CIVIL.
CUARTO: SE ACUERDA INSERTAR LA PRESENTE DECISIÓN Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS LLEVADOS POR EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, EN TAL VIRTUD, REMITASE CON OFICIO, COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
QUINTO: SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEXTO: REMÍTASE EN CONSULTA, AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EL PRESENTE FALLO, CONFORME AL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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