JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
205º y 156º
Consta en el presente expediente las siguientes actuaciones:
- Al folio 01 riela solicitud interpuesta por PEDRO JOSÉ POLENTINO COLMENARES, asistido por la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE de INHABILITACIÓN de la ciudadana CATALINA COLMENARES DE POLENTINO.
- En fecha 23 de abril de 2015 (fl. 06) se admitió la solicitud de INHABILITACIÓN de la ciudadana CATALINA COLMENARES DE POLENTINO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ POLENTINO COLMENARES, asistido por la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE. Asimismo, se acordó nombrar facultativos a fin de que examinen a la notada de incapaz. Igualmente oír la opinión de 4 familiares y amigos a fin de que emitan opinión sobre la presente causa y se realice la respectiva entrevista a la ciudadana Catalina Colmenares de Polentino.
- Al folio 70 corre poder apud acta conferido por el ciudadano Pedro José Polentino Colmenares a la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante.
- Por auto de fecha 08 de junio de 2015 (fl. 78) este Juzgado dispuso nombrar como facultativos a la licenciada Odalis Elisa Avila Escalante y Olga Pérez, a los fines de que luego de examinar a la ciudadana Catalina Colmenares de Polentino, emitan informe sobre el estado intelectual de la mencionada ciudadana. Quienes prestaron el juramento de Ley, tal como consta al folio 88 y 89.
- Al folio 94 corre poder apud acta conferido por la ciudadana Ana Colmenares Colmenares, Ramón Antonio, José Orlando, Consuelo Celeste, Betty Esperanza, Freddy Jesús, Nelson Iván, Doris del Carmen Polentino Colmenares a los abogados Leoncio Cuenca Espinoza, Carlos Alberto Cuenca Figueredo y Alejandro Gabriel Cuenca Figueredo.
- En diligencia de fecha 15 de julio de 2015 (fl. 101), la licenciada Odalis Avila, consignó informe médico realizado a la ciudadana Catalina Colmenares de Polentino.
- Diligencia de fecha 21 de julio de 2015, (fl. 105) suscrita por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual manifestó que de la valoración clínica presentada por los expertos nombrados por el tribunal se puede observar claramente que la señora Catalina Colmenares ha sido preparada por las hijas que viven con ella, cuando dice: “…aseverando que no quiere vender…”. Que su hijo Pedro Polentino no puede vender, no es titular de ningún bien, ni mueble e inmueble, como pudiera vender, si la señora catalina tuviera buena capacidad de juicio discernimiento y raciocinio, no hubiera declarado eso, por lo que el informe médico es contradictorio y no deja certeza sobre el estado mental y su capacidad para negociar de la ciudadana Catalina Colmenares, por lo que impugna y solicita se nombre nuevos expertos para su valoración.

Ahora bien, vista la impugnación al informe de los expertos y vista la solicitud de que se nombren nuevos expertos, quien juzga considera que por tratarse el informe médico psiquiátrico psicológico de una prueba que exige la norma en este tipo de procedimientos y que su tramitación debe realizarse de acuerdo al capítulo VI que regula la prueba de experticia, en la norma adjetiva ya que el procedimiento de interdicción no establece ningún mecanismo de impugnación del mencionado informe, es por lo que el trámite de impugnación debe realizarse de acuerdo al contenido del artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.
En virtud de lo anterior, resulta claro que la impugnación realizada por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, fue extemporánea, pues la norma citada y trascrita claramente señala que el mismo día o dentro de los 3 días siguientes a la presentación del informe, podrán los interesados pedir que se amplíe o se aclare el mismo, y en el caso de autos, la solicitante de la impugnación realiza la misma al 4 día de despacho siguiente a la consignación del informe, tal como se puede constatar de la tabilla de los días de despacho, que a tal efecto lleva este tribunal.
Por lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal negar el pedimento de nombramiento de nuevos expertos y ordena la continuación de la causa en el estado que se encuentra. Así se decide.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALÍ J URRIBARRI D.
La Secretaria

Exp. N° 35226