REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
El presente expediente se recibió en este Tribunal por Distribución en fecha 10 de Julio de 2012, por cuanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en sentencia de fecha 03 de Mayo de 2012, anulo todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, desde el auto de admisión de la solicitud dictada el 15 de Enero de 2009, incluyendo la sentencia definitiva consultada, proferida por dicho Tribunal el 1° de Abril de 2011: Decretó la reposición de la presente causa al estado de que el tribunal de Primera Instancia Civil al que corresponda conocer, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, debiendo ordenar en ese mismo auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131, ordinal 1° y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por boleta al Fiscal del Ministerio Público competente, a la que deberá adjudicar copia certificada de la solicitud de interdicción, acto que deberá practicarse en forma previa a cualquier otra actuación procesal. (fl. 328-346).-
En fecha 19 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, recibió procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. (fl 360).-
En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud hecha por el Abogado José Domingo Cárdenas Montoya, con el carácter de apoderado general de su esposa Lucilda del Carmen Moreno de Cárdenas, Pablo Saúl Moreno García, María Elena Moreno García, Antonio Orlando Moreno García y Héctor David Moreno García, en la que solicitan la INTERDICCION de su madre la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN GARCIA GARCIA. (fl. 369).-
En fecha 31 de Julio de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira. (fl 373).-
En fecha 03 de Agosto de 2012, el Abogado Freddy Gilberto Chacon Silva, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha. (FL. 375-377).-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2012, este Tribunal designó como facultativas de la notado de defecto intelectual MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, a la Lic. Odalis Elisa Avila Escalante y la Dra. Olga Pérez. (fl.378).-
En fecha 19 de Septiembre de 2012, fueron notificadas las facultativas designadas. (fl 382- 383).-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ELENA MORENO GARCIA, a fin de rendir declaración en el presente juicio lo cual lo hizo de la siguiente manera: “ Que conoce a MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA; Que es su mamá; Que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, presenta problemas , que es ciega, sorda y prácticamente muda, desde mas o menos 9 años; Que ella ahorita en las condiciones en que esta lo que le hagan, tiene problemas de azúcar; Que le tienen tratamiento que es debido a sus enfermedades; Que sugiere para la administración de sus bienes a su persona porque la mayoría de sus hermanos están de acuerdo, ahorita la mamá esta viviendo con Dora Haidee Moreno, pero no me la deja ver, nos interesa este procedimiento de interdicción es porque para evitar la venta de bienes que son de su propiedad por cuanto esta impedida de ejercer actos de disposición y administración, ya que esta desde hace 9 años ciega, sorda y muda. (fl. 385).-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Héctor David Moreno Garcia, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, Que es su mamá; Que ella es ciega, sorda y no puede caminar, casi no habla; Que ella se comporta como un niño chiquito hay que hacerle todo; Que esta incapacitada debido a la diabetes, Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana María Elena Moreno Garcia, nuestro interés en la interdicción de la mamá, es porque se enteró de que vendió la Finca que es nuestro, por ante una Notaría pública del Estado Mérida y ella no esta capacitada desde hace como 8 años. (fl. 386).-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, las facultativas designadas en la presente causa, aceptaron el cargo. (fl 387).-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano Jesus Manuel Moreno García, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA; Que es su mamá; Que ella es ciega, sorda, hay que ayudarla a todo; Que ella es tranquila, solo duerme, se le mantiene con su tratamiento; Que ella esta incapacitada; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana María Elena Moreno García. (fl. 388).-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció por ante este tribunal la ciudadana Angela Custodia Rangel Pabón, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA; Que es la yerna, es la esposa de Pablo Saúl Moreno Garcia; Que la suegra desde hace aproximadamente 8 años, esta ciega y sorda, y tiene dificultada para hablar debido a la diabetes; Que el problema de ella es por la diabetes; Que sugiere para la administración de los bienes a María Elena Moreno Garcia. “ (fl 389).-
En fecha 04 de Octubre de 2012, tuvo lugar el acto de Juramentación de las facultativas designadas en la presente causa. (fl.392-393).-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, la ciudadana DORA HAIDEE MORENO GARCIA, le confirió poder Apud- Acta al Abogado Pablo Enrique Ruíz Márquez. (fl 398).-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, fue consignado por las facultativas designadas en informe medico, dando asi cumplimiento a lo ordenado por este tribunal (fl. 400-404).-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, por auto de fecha 14 de Enero de 2013 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, y se nombraron como tutores interinos a los ciudadanos MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.347.956; ANTONIO ORLANDO MORENO GARCÍA; titular de la cédula de identidad N° 9.354.187; DORA HAIDEE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.851.413 y a PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.193.636, respectivamente, en su condición de hijos,”.-
En fecha 18 de Enero de 2013, este tribunal dicto sentencia interlocutoria en la que decreta la nulidad de lo actuando en fecha 14 de enero de 2013, así como las actuaciones que rielan con posterioridad y repone la causa al estado de que se de cumplimiento al interrogatorio de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, para lo cual se fijo oportunidad. (fl.409-412).-
En fecha 28 de Febrero de 2013, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, quien compareció por ante este tribunal en compañía de la hija la ciudadana DORA HAYDEE MORENO GARCIA, y contesto de la siguiente manera: Como se llama? No contesto; Como esta? No contesto; Con quien vino? no contesto; Y su hija? No contesto; Cuantos años tienes? No contesto: Donde Vive? No contesto; La Juez dejó constancia que solo se manifiesta a través del tacto y solo dice “ La Doctora”. (fl 420).-
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, y nombró como tutores Interinos de la notado de defecto Intelectual a los hijos los ciudadanos MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.347.956; ANTONIO ORLANDO MORENO GARCÍA; titular de la cédula de identidad N° 9.354.187; DORA HAIDEE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.851.413 y a PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.193.636, respectivamente, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T02-14 y publicado por Diario “ La Nación”.-
En fecha 30 de Mayo de 2013, el apoderado de la ciudadana DORA HAIDEE MORENO GARCIA, el Abogado Pablo Enrique Ruíz Márquez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 10 de Junio de 2013. (fl. 442-556).-
En fecha 30 de Mayo de 2013, el Abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 10 de Junio de 2013. (fl.558-561).-
En fecha 18 de Junio de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes. (Pieza III fl. 2-3).-
En fecha 21 de Junio de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano José Luis Cárdenas Pineda, quien expuso: “ Que conoce a DORA HAIDEE MORENO GARCIA y MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, de toda la vida las distingue; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, vive en la casa de Dora Haidee Moreno García, ubicada en la calle 7, parte alta de Coloncito; Que le consta que Dora Haidee, es la que esta pendiente en tratamiento médico, comida, cuidados y en forma de comunicarse con la señora MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, se comunica por medio del tacto; Que no conoce a ninguna otra persona o familiar que la cuide sino solamente a ella; Que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, vive con todos sus cuidados, todo aseado y en buenas condiciones y con atenciones, su habitación y su tratamiento al día”.-
En fecha 21 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Blanca Flor Díaz Ostos, quien expuso: “ Que conoce a MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y a DORA HAIDEE MORENO GARCIA, desde hace 12 años; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, vive con Dora en la vivienda que esta ubicada en Coloncito, calle 7, Parte Alta; Que le consta que Haydee desde hace 12 años cuida de MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, y le consta porque ella la tiene bien cuidada y tiene buena comunicación; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, se comunica por medio del tacto; Que le consta que la que cuida a la señora MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, es la señora Delia, la tiene bien cuidada; Que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, vive en buenas condiciones, la hija trata muy bien a su mamá, con todos los cuidados, con atenciones, y tiene su habitación aparte, es la que corre con sus gastos personales, su tratamiento, medicina, ropa, comida, si no esta con ella, se muere la viejita”.-
En fecha 25 de Junio de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano Rafael María Rosales Bustamante, quien expuso: “ Que conoce a las ciudadanas MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y DORA HAIDEE MORENO GARCIA, desde hace como 12 años; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, vive en la casa de Dora, y la casa esta ubicada en la calle 7, parte Alta de Coloncito; Que le consta que Dora es la que cuida a MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, y le consta porque en muchas oportunidades ha ido para allá y es la que esta pendiente en tratamiento médico, comida y todo ; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, se comunica a través del tacto; Que le consta que Dora Haydee Moreno Garcia, es la única que la cuida; Que le consta que MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, vive en condiciones optimas para el estado en que ella se encuentra, tiene su habitación y es bien atendida”.-
En fecha 01 de Octubre de 2013, el Abogado Pablo Enrique Ruíz Márquez, con el carácter de autos, presentó escrito que contiene los Informes. (Pieza III fl. 11-15).-
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, este tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fijó acto conciliatorio entre las partes. (pieza III fl. 16).-
En fecha 16 de Diciembre de 2013, tuvo lugar el Acto conciliatorio entre las partes en presencia de la Juez del despacho por una parte la ciudadana Dora Haidee Moreno García y Pedro Erasmo Moreno García, asistidos por el Abogado Pablo Enrique Ruiz, y por la otra los ciudadanos María Elena Moreno García, Andrés Ismael Moreno García, Jesús Manuel Moreno García, Antonio Orlando Moreno García, Pablo Saúl Moreno Garcia, Luis Norberto Moreno García y Héctor David Moreno García, todos asistidos por el Abogado Fredy Gilberto Chacón Silva, quienes llegaron al siguiente acuerdo: los ciudadanos MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, ANDRÉS ISMAEL MORENO GARCÍA, JESÚS MANUEL MORENO GARCÍA, ANTONIO ORLANDO MORENO GARCÍA, PABLO SAÚL MORENO GARCÍA, LUIS NORBERTO MORENO GARCÍA Y HÉCTOR DAVID MORENO GARCÍA, se comprometen a visitar a la mamá quien se encuentra enferma y bajo los cuidados de Dora Haidee Moreno García, sin generar ningún tipo de problema. ( pieza III fl. 23).-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, una vez que los
facultativos hubiesen rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutores interinos a los ciudadanos MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.347.956; ANTONIO ORLANDO MORENO GARCÍA; titular de la cédula de identidad N° 9.354.187; DORA HAIDEE MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.851.413 y a PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.193.636, los cuales aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 420 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA , se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.901.559 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil quince.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made
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