CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente Abogada Nélida Iris Corredor
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE
.- JUAN CARLOS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 23.167.325, plenamente identificado en autos.
ABOGADO ASISTENTE
Abogado Rafael A. Sánchez C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.626
FISCALÍA
Abogado Gerson Ramírez Rodríguez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Castro, asistido por el abogado Rafael Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014, y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio; decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos decreto el comiso del vehículo retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad con el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ordenando oficia a la ONDO.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se le dio entrada el día 16 de Junio de 2015, se designó ponente a la abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 26 de Junio de 2015, se acordó solicitar la causa original al Tribunal de la recurrida a los fines de resolver la admisibilidad de la apelación. Se libró oficio.
En fecha 14 de Julio de 2015, se recibió oficio procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, donde informa que la causa se encuentra en el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Se libró oficio para solicitar la remisión de la causa principal.
En fecha 20 de Julio de 2015, se recibió la causa original constante de una pieza en 268 folios útiles, se acordó pasarla a la Juez Ponente.
En fecha 23 de Julio de 2015, por auto esta Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación , se fijó para la décima audiencia siguiente a las nueve y treinta de la mañana, la realización de la audiencia oral y pública conforme a lo previsto en el artículo 447 del referido Código.
En fecha 11 de Agosto de 2015, se acordó diferir la audiencia oral y pública, por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, para la octava audiencia siguiente; se ordenó librar las notificaciones respectivas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION.
“Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 19 de junio de 2014, levantada por la Segunda División de Infantería Veintiún Brigada de Infantería de la Fuerza Armanda Nacional Ejercito Bolivariano, en la que se deja constancia que siendo las 18:00 horas de la tarde en el punto de control fijo de la Aduana en el puente internacional Simón Bolívar en dirección hacia la República de Colombia se aproximó un vehículo marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009, el cual era ocupado por dos ciudadanos, al cual se le procedió a efectuar la requisa de rutina, observándose dentro del interior de la cava amarrado un mecate en la compuerta trasera unos baldes, los cuales al inspeccionarlos se encontraron en el fondo 06 bolsas de azúcar por cada balde, con un total de 88 baldes con azúcar, aceite y harina, la cual según la relación arrojo: 16 Kilos de harina para arepas, marca PAN; 528 kilos de azúcar refinada, marca Alkosto y 24 litros de aceite comestible, marca Vatel, seguidamente se les practicó la detención a los dos ciudadanos, explicándoles las causas de dicha detención, a quienes se les hicieron las lecturas de sus derechos, respetándoles su identidad física y moral, y realizando la retención del vehículo marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009.
Asimismo, se les realizó la inspección corporal, en la cual no se halló ninguna evidencia de interés criminalístico y una vez solicitada la documentación personal quedaron identificados el conductor como Carlos Andrés Espinoza Barón y su acompañante como Luis Gabriel Vergel Maldonado, procediendo a notificársele al Fiscal Veinticuatro del Ministerio Público.
Un vez realizada las diligencias pertinentes y ordenada como fue el inicio formal de la investigación por parte de la representación de la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Público, los detenidos fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio en fecha 21 de Junio de 2014.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y la contestación presentada por la parte querellada, y a tal efecto observa lo siguiente:
I.- DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
En fecha 01 de Diciembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, publicó el integro de la decisión recurrida en los siguientes términos:
“(Omissis)
-b-
De la pena
(Omissis)
Por último SE DECRETA EL COMISO del vehículo retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ordenando oficiar a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.
-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
(Omissis)
SEXTO: SE DECRETA EL COMISO del vehículo retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ordenando oficiar a la ONDO.
(Omissis)”
II.- DEL RECURSO INTERPUESTO
El ciudadano Juan Carlos Castro, asistido por el abogado Rafael Sánchez, presenta escrito de apelación en el que expone lo siguiente:
“(Omissis)
Ciudadano Juez Ponente hago de su conocimiento que en fecha 01 de Diciembre del año pasado, es decir; año 2.014, El Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, produjo Sentencia Motiva Definitiva, en razón que los justiciables se acogieron, por tanto; hicieron uso del Procedimiento Abreviado por Admisión De Los Hechos acta que produzco, indico y promuevo como parte del acervo probatorio de quien recurre, elemento de prueba que anexo y marco con la letra “A” Ahora bien ciudadano magistrado Juez Ponente y demás honorables miembros de este Tribuna! Colegiado; El Juzgado A quo., en la sentencia definitiva, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, Decretó en el grueso de la parte dispositiva SEIS puntos de sentencia, éste último donde DECRETA EL COMISO del vehículo retenido durante el procedimiento descrito de seguidas, ello de conformidad con El Artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y Ordenó Oficiar a la ONDO.; siendo éste el punto objeto del presente recuro de apelación.
Es el caso; quien recure debidamente asistido técnica y jurídicamente por profesional de las leyes, es Un Agricultor De Flores del Estado Táchira, actividad empresarial campesina que desempeña desde hace larga data. De la misma actividad laboral y de su esfuerzo propio han surgido cambios representados en mejoras económicas y financieras, es por lo que el recurrente adquirido a su nombre, varios vehículos de transporte de carga, como es el caso del vehículo CARGO FORD CAMION DE CARGA COLOR BLANCO, objeto del Decreto de Comiso; cuyos datos identificativos se encuentran anexos marcado con la letra “8” en copia simple y Titulo Original (Certificado de Registro de Vehículos Nro. 31798841 de fecha 16 de Abril del año 2.012) anexo a la actas del expediente penal formado en la presente causa. Título de propiedad que fuere anexado y presentado por ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público en Ocasión a la solicitud de entrega material que se hiciera en la fase de investigación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 del texto adjetivo penal vigente al Director de la investigación Criminal; Transcurrido como fue el tiempo la representación fiscal Per. Se de los alegatos esgrimidos por el solicitante propietario NIEGA LA ENTREGA en el fundamento y bajo el criterio fiscal que La Ley Orgánica De Precios Justos en su parte final del Artículo 59 indica taxativa y exegéticamente que a todo evento se decretará el decomiso de los vehículos utilizados” interpretación ésta que violenta flagrantemente un derecho de corte y rango constitucional como lo es El Derecho A La Propiedad.
Presentado como fue el acto conclusivo acusatorio en contra de los hoy sentenciados (penados) por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 59 de la referida e indicada Ley Orgánica, el recurrente presento interpuso como en efecto y formalmente lo hizo ante el Juez A quo., de cuyo fallo parcialmente recurrimos en este acto, escrito motivado de solicitud de entrega material de vehículo de carga. Argumentos y razonamientos que se transcriben en este acto de seguidas
(Omissis)
Ciudadano Juez Ponente, como se logra observar tras la simple lectura de las actas que conforman la causa penal ASUNTO PRINCIPAL SPII-P-2.014-02888 Nomenclatura fiscal (fiscalía MP 24) MP-5800/2.014., el tribunal A quo., de cuyo fallo parcialmente recurrimos; no se pronunció en forma directa La Solicitud de entrega material de vehículo de carga formulada e interpuesta oportuna y formalmente por el propietario del bien al tribunal de causa, éste limitándose en su sentencia a proferir El Comiso sin fundamentar las razones y los motivos según su justo criterio para así privar de la propiedad de dicho vehículo de carga al recurrente, Máxime, de existir palmaria evidencia de la posición del conductor co-sentenciado de autos al mantener y sostener que su jefe, es decir; el propietario del vehículo objeto de COMISO no tenía conocimiento alguno de su empresa delictual, por la cual obtuvo sentencia penal. Actas producidas tanto; en la audiencia de calificación como en la audiencia preliminar, las mismas que doy por entero en reproducidas, las mismas que promuevo e indico como elemento de prueba de nuestra pretensión y por formar parte de las actas, las mismas que oportunamente solicitare desglosar para que formen parte integrante del presente recurso de apelación de sentencia definitiva. Por ello las indico y promuevo.
Más grave aún ciudadanos Magistrados, en la Ley Orgánica de Drogas establece en su procedimiento, a los efectos del decreto de comiso de bienes; que se deberá oír al propietario del bien, ello siendo un acto de carácter impositivo más no facultativo. En el caso de marras ni ese derecho le fuere conferido al propietario del bien objeto de comiso.
Me permito solicitar al tribunal A quo, de cuyo fallo recuro en apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 439 numeral 5to. Del texto adjetivo penal, ordene por conducto de la secretaria del juzgado, la reproducción en copias simples de las actas pertinentes, las cuales serán indicadas por el recurrente oportunamente al pago de dichos conceptos, consecuencialmente y sin más demora; luego del emplazamiento a las partes, remita a La Corte de Apelaciones para que esta decida.- Remitiéndose diligentemente el integro de ¡a causa al Tribunal de Ejecución que corresponda a los efectos legales pertinentes. Ello en beneficio a los penados, los mismos, que esperan desde hace más de tres (03) meses la remisión de su causa al tribunal que deba imponer la sentencia en sus contras con el objeto de solicitar lo que corresponda.
Solicito que el presente recurso de apelación de sentencia definitiva sea .admitido y sustanciado de conformidad con la ley y declarado con lugar en la definitiva, que no es otra que: Ordene la corrección parcial de la sentencia proferida por tanto; ordene la entrega del vehículo de carga antes en mención a su propietario y cese la violación a su derecho de propiedad, en el entendido que; las responsabilidades son de carácter individual y a ello se ajuste la sentencia de esta honorable Corte De Apelaciones.
De las Pruebas promovidas;
1).- Los justiciables se acogieron, por tanto; hicieron uso del Procedimiento Abreviado por Admisión De Los Hechos acta que produzco, indico y promuevo como parte del acervo probatorio de quien recurre, elemento de prueba que anexo y marco con la letra “A “. Acta producida en la Audiencia preliminar en la presente causa.
2).- Vehículo CARGO FORD CAMION DE CARGA COLOR BLANCO, objeto del Decreto de Comiso; cuyos datos identificativos se encuentran anexos marcado con la letra “B” en copia simple y Titulo Original (Certificado de Registro de Vehículos Nro. 31798841 de fecha 16 de Abril del año 2.012) anexo a la actas del expediente penal formado en la presente causa el cual indico y promuevo, para ello pido su desglose y se anexe en original al presente recurso.
3).- Cursante a las actas, la solicitud de entrega material que se hiciera en la fase de investigación de conformidad con lo preceptuado en El Artículo 293 del texto adjetivo penal vigente al Director de La Investigación Criminal;
4).- Cursante a las actas la NEGATIVA DE ENTREGA fiscal, cuyo fundamento y criterio La Ley Orgánica De Precios Justos en su parte final del Artículo 59 que indica taxativa y exegóticamente que a todo evento se decretará el decomiso de los vehículos utilizados” interpretación ésta que violenta flagrantemente un derecho de corte y rango constitucional como lo es El Derecho A La Propiedad. Ya que allí se entiende y el legislador así lo plantea en el proyecto de ley, cuando se trate de un bien propiedad del sujeto activo del delito. NO DE UN TERCERO DE BUENA FE.
5).- El recurrente presento e interpuso como en efecto y formalmente lo hizo ante el Juez A quo., de cuyo fallo parcialmente recurrimos en este acto, ESCRITO MOTIVADO DE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO DE CARGA, el miso cursante a las actas. Elemento probatorio que indico y promuevo en favor de nuestra pretensión. “Que se haga justicia justa.”
6).- Indico y promuevo el testimonio de los co-penados cursante a las actas respectivas producidas en La Audiencia De Calificación De Flagrancia y a La Audiencia Preliminar en la presente causa.
7)..- Indico y promuevo El Acta De Sentencia Definitiva de fecha 01 Diciembre del año 2.014, proferida por el A quo., de cuyo fallo recurrimos en apelación.
8).- Indico y promuevo el testimonio del joven conductor CARLOS ANDRES ESPINOZA BARON en actas Identificado como el CO-SENTENCIADO, el mismo que se encuentra aún retenido por orden judicial en la sede de la DIRSOP de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
9).- Indico y promuevo el testimonio del ciudadano recurrente propietario del bien decomisado, bien mueble ya identificado, objeto de recurso de apelación de sentencia definitiva ciudadano JUAN CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.167.325, de profesión u oficio Agricultor de Flores, residenciado en la siguiente dirección: Sector vía el Picacho, Angarabeca parte alta Finca J.R. Michelena Estado Táchira.
(omissis)”
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 21 de Agosto de 2015, día fijado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para la celebración de la audiencia oral y pública en la causa penal signada con el Número 1-As-SP21-R-2014-000241, donde figura como solicitante el ciudadano Juan Carlos Castro, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Castro, asistido por el abogado Rafael Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, mediante la cual entre otros pronunciamientos decreto el comiso del vehículo retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad con el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ordenando oficia a la ONDO.
Se constituyó la Corte de Apelaciones conformada por Nélida Iris Corredor, Jueza Presidente-Ponente, Marco Antonio Medina Salas, Juez de Corte y Nina Yuderkys Guirigay, Jueza de Corte Suplente, en compañía de la Secretaria Rosa Yuliana Cegarra Hernández. La Jueza Presidenta ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presente el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras en su condición de Apoderado Judicial, más no así el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y el ciudadano Juan Carlos Castro solicitante en la presente causa, por cuanto se retiro por ser llamado por motivos personales.
En este estado la Jueza Presidenta, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, tomando la palabra el Abogado Rafael Sánchez, quien expuso:
“Ciudadanos Magistrados, nos ocupa un recurso de apelación, mi cliente un hombre progresista trabajador se encargo con esfuerzo de año, se convirtió como un empresario uno de sus empleados transgrede los limites que establece la buena voluntad y decide llevarse unas colas para San Antonio del Táchira, eso (sic) vehículo no van para San Antonio del Táchira si no para otros aparte (sic) del país, el chofer, el empleado de mi cliente hace referencia que la situaron (sic) del país fu (sic) dispuesto por el ministerio público por el tribunal competente calificado por el delito dem (sic) contrabando, y fue condenado, en la audiencia preliminar hace referencia que no tenía ningún tipo hecho adicional a ello, se produce un escrito por el código orgánico procesal penal, se solicita asistido por el apoderado judicial, colocado a disposición del ministerio público para que fuera investigado situación que no se realizó, el escrito acusatorio para la persona que manejaba el vehículo, el tribunal primero de control, donde agotando las vías de ley estaba solicitado y el por una sentencia decide decomisar el vehículo si bien es cierto, la propiedad tiene sus limitantes, nosotros agotamos todos y cada una de las diligencias pertinentes, elemento de prueba, están indicado por claridad, el recurso de apelación corresponde a la sentencia definitiva reproducido es una sentencia de mero derecho por eso pido, para corregir lo que establece la ley su declaración lugar el recurso para que mi cliente recupere su bien, el motivo es que orden la entrega del bien y los documentos que reposa las actas, es todo”
Seguidamente, la Jueza Presidenta, tomando en cuenta la complejidad del asunto, informó a los presentes que el íntegro de la decisión en la presente causa será leído y publicado en la décima audiencia siguiente, a las dos horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta. Cumplido como fue lo ordenado, se declaró concluida la audiencia.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida como el escrito de apelación presentado por la defensa, esta Corte de Apelaciones del estado Táchira, hace previamente las siguientes consideraciones:
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Castro, asistido por el abogado Rafael Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014, y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio; decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos decreto el comiso del vehículo retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad con el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ordenando oficia a la ONDO.
Primero: Esta Corte de Apelaciones con la finalidad de resolver cada una de las denuncias planteadas por la defensa en el recurso de apelación, y ejerciendo el control de revisión sobre los fallos dictados por los tribunales de primera instancia observa:
.- El Abogado procede a ejercer el Recurso de Apelación de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del punto seis de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio, mediante el cual fue decretado el comiso del vehiculo retenido durante el procedimiento de fecha 19 de junio de 2014.
.- Señala el recurrente, que el Tribunal a quo, no se pronunció en forma directa respecto a la solicitud de entrega material de vehiculo de carga, que fue formulada por la defensa en forma oportuna y formalmente por el propietario del bien al tribunal de la causa, y agrega que el Juzgador se limito en su sentencia a proferir el comiso del automotor sin fundamentar las razones y los motivos según su justo criterio para así privar de la propiedad del mencionado vehiculo de carga.
.- Finalmente, el Apelante solicita que el Recurso de Apelación de sentencia definitiva sea admitido y sustanciado de conformidad con la ley y declarado con lugar en la definitiva ordenando la corrección parcial de la sentencia proferida por tanto, ordene la entrega del vehiculo de carga a su propietario y cese la violación a su derecho de propiedad.
Segundo: Con la finalidad de profundizar en la denuncia del recurrente, en cuanto a la posible falta de motivación en la sentencia en la que incurrió el Juez a quo, respecto a la solicitud de entrega del vehiculo interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Castro propietario del automotor, en fecha 20 de agosto de 2014, es relación a ello es menester citar lo manifestado por el abogado:
“el tribunal A quo., (sic) de cuyo fallo parcialmente recurrimos; no se pronunció en forma directa a La Solicitud de entrega material de vehiculo de carga formulada e interpuesta oportuna y formalmente por el propietario del bien al tribunal de causa, éste limitándose en su sentencia a proferir El Comiso sin fundamentar las razones y los motivos según su justo criterio para así privar de la propiedad de dicho vehiculo de carga al recurrente (…)”
Así pues, esta Corte de Apelaciones una vez efectuada la revisión pormenorizada de las actas, evidencia que no consta en el integro de la causa original la solicitud de entrega de vehiculo mencionada por el recurrente en su escrito apelatorio.
No obstante lo anteriormente señalado, esta Superior Instancia en aras de garantizar el derecho Constitucional a la Propiedad establecido en la Carta Magna de nuestro país en su artículo 115, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, procederá la Alzada a revisar los fundamentos de la decisión emitida por el Tribunal de Instancia, a fin de verificar si la misma se encuentra ajustada a derecho, habiendo cumplido a cabalidad el A quo con la actividad jurisdiccional que le corresponde, dando una respuesta basada en los elementos que de autos se desprenden, con la expresión de los razonamientos efectuados para arribar a la resolución adoptada, de esta forma esta Corte de apelaciones procede a la revisión y estudio de la decisión recurrida, únicamente en lo que respecta al comiso del vehiculo de carga descrito por el apelante.
Tercero: Sobre el particular, se observa en el caso sub iudice, que el proceso inició en virtud del procedimiento efectuado en fecha 19 de junio de 2014, en el cual los ciudadanos acusados en la presente causa fueron detenidos por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, asimismo se realizó el comiso preventivo de un vehiculo marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009, el cual era ocupado por dos ciudadanos.
Posteriormente, respecto de las diligencias que fueron ordenadas practicar en la presente causa, se aprecia que a los folios 105 y 106 de las actuaciones que conforman la causa principal, el peritaje de vehículo N° 1436, de fecha 04 de agosto de 2014, realizado por el Inspector Víctor J. Pérez R., funcionario experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se concluye lo siguiente:
“01.- La placa del serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL.
02.-EL serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL.-
03.- El serial de motor, se encuentra ORIGINAL.-“
De lo anterior, se puede inferir que el vehículo objeto de reclamación, se encuentra plenamente identificado e individualizado al haberse determinado la originalidad o no alteración de los seriales de identificación del mismo.
En fecha 07 de agosto de 2014, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó acto conclusivo, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos Luis Gabriel Vergel Maldonado y Carlos Andrés Espinoza Barón, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, solicitó al Tribunal de Instancia copias certificadas de la causa, a los fines de continuar con la investigación en relación al ciudadano Juan Carlos Castro, quien figura como propietario del vehiculo marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009, Uso carga, Placas A39CH7A, serial de carrocería 8YTYTHZT898A12303, serial de motor 36016640.
Ahora bien, de lo anterior se observa que el Ministerio Público, solicitó copias certificadas a los fines de continuar con la investigación en relación al propietario del bien mueble, para así determinar si el propietario del vehiculo tuvo algún tipo de participación en la comisión del hecho punible y en dado caso poder solicitar el comiso del mismo.
En fecha 04 de septiembre de 2014, se celebró audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, extensión San Antonio del Táchira, en la cual se admitió la acusación, los medios de prueba y se impuso la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a los ciudadanos Luis Gabriel Vergel Maldonado Y Carlos Andrés Espinoza Barón, en virtud de la admisión de hechos realizada.
Cabe destacar que en esa misma audiencia, el Juzgador, decretó el comiso del vehiculo retenido durante el procedimiento identificado como marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009, Uso carga, Placas A39CH7A, serial de carrocería 8YTYTHZT898A12303, serial de motor 36016640, de conformidad con el artículo 59, la Ley Orgánica de Precios Justos, tal y como consta en el dispositivo del acta de audiencia (folio 121) y en el íntegro de la misma de fecha 01 de diciembre de 2014 (folios del 134 al 142), sin que este Tribunal Colegiado, logre percibir exposición alguna de los motivos que lo llevaron a tomar dicha decisión.
Aunado a ello, esta Superior instancia observa que el a quo decretó el comiso del vehiculo anteriormente identificado sin tomar en cuenta que el mismo no fue solicitado por la Representación Fiscal previamente en el escrito acusatorio, por cuanto aún el Ministerio Público se encontraba realizando las investigaciones pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad del propietario del bien mueble en la comisión del delito endilgado.
De lo señalado anteriormente, es preciso destacar en primer lugar, que una vez iniciada la correspondiente fase de investigación, con la aplicación del procedimiento ordinario deberá el Ministerio Público determinar si los vehículos retenidos han sido utilizados como medio de comisión del delito que se investiga o si proviene de la actividad ilícita penal en cuestión, situación no se determina en la presente causa, asimismo, si durante dicha fase se demuestra la propiedad de tales bienes y se determina que el titular del derecho participó en la comisión de los hechos objeto de la investigación, a la pena principal de privación de libertad a cuyo cumplimiento sea condenado, si tal fuere el caso, se añadirá la pena accesoria del comiso, situación que, de igual manera, fue obviada por la representación fiscal al momento de realizar la investigación.
Lo anterior, porque si bien se extrae de las actuaciones que la representación del Ministerio Público hizo lo necesario para corroborar la propiedad del vehículo inmerso en la comisión delictiva, también es cierto que fue omisivo en enlazar a la investigación al propietario del automotor retenido a fin de verificar cualquier incidencia que pudieran haber tenido en el íter criminis o, en su defecto, determinar la procedencia de la mercancía, con el objeto de determinar la pertenencia o procedencia de la mercancía retenida y si había o no implicaciones entre ésta y el del vehículo e, incluso, si los documentos presentados se corresponden con la realidad jurídica de su poseedor.
Lo anteriormente desarrollado, porque en caso de resultar de la investigación correspondiente que el quejoso o la quejosa aparezca como titular del derecho de propiedad, deberá de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la devolución de los vehículos y así evitar innecesarios e ilegítimos gravámenes en perjuicio de personas a quienes, como resultado de la investigación fiscal, no les sean imputables los hechos punibles correspondientes; pero, si por el contrario, de la investigación resultare que las personas que pudieran ser titulares del derecho que se discute, participaron de alguna manera en la comisión del delito o que pudieran ser centro de una investigación que se mantenga abierta por parte del titular de la acción penal y se haga imprescindible el mantenimiento de la custodia que de los bienes haga la autoridad correspondiente, se deberá mantener la incautación de los mismos de manera preventiva, mientras se adelanta la investigación o su definitivo comiso si en la realización del tipo ven comprometida su responsabilidad quienes hagan de propietarios o propietarias.
Es por ello, que deberá el Ministerio Público, ser lo suficientemente acucioso en el sentido que está en la obligación de ordenar la práctica de diligencias necesarias a los fines de determinar la propiedad de los referidos bienes muebles, presentando a tal efecto los datos de los legítimos documentos de propiedad, así como la relación entre el objeto y el titular del derecho de propiedad, todo ello en aras de garantizar la protección al derecho constitucional de propiedad.
De la norma anteriormente señalada, se evidencia que efectivamente los Tribunales Penales tienen dentro de sus atribuciones la potestad de ordenar el comiso de aquellos bienes vinculados a la perpetración del hecho punible, una vez haya sentencia definitivamente firme y sus propietarios o propietarias se encuentren vinculados o vinculadas a la realización delictiva.
Así pues, será al culminar la fase de investigación o en su defecto, mediante la sentencia definitivamente firme cuando se determinará a quién pertenece dicho bien, si el mismo fue un objeto vinculado con la perpetración del delito y si pertenece a quien o quienes sean declarados responsables penalmente y, sólo de esa manera el Juez o la Jueza podrá ordenar su comiso.
Cuarto: Sobre la propiedad del vehículo, esta Superior Instancia ha señalado en oportunidades anteriores que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículo, expedido por el órgano con competencia en materia de tránsito (Instituto Nacional de Transporte Terrestre), debiendo figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por medio de prueba idónea, como puede ser la certificación de correspondencia entre los datos del vehículo y los contenidos en el Registro (lo cual identifica al vehículo); y documento autenticado de compra del mismo, en plena identidad con el objeto material y los datos del anterior propietario o propietaria (lo cual demuestra la traslación de propiedad), necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado o legitimada en virtud de lo arriba señalado.
Al respecto se observa inserto al folio 45 de la causa original; original del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano Juan Carlos Castro, de un vehiculo con las siguientes características marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009, Uso carga, Placas A39CH7A, serial de carrocería 8YTYTHZT898A12303, serial de motor 36016640, emitido por el Instituto nacional de trasporte terrestre en fecha 16 de abril de 2012, bajo número de autorización 817ZYD321505.
Quinto: Ahora bien, al ser la sentencia una unidad lógica-jurídica, cuyos diferentes partes, capítulos o acápites se encuentran conectados de forma coherente, la obligación de motivar abarca al fallo de forma integral, es por lo que debe concluir esta Sala, que la razón le asiste a la accionante, pues si bien el Juez de la recurrida decretó en audiencia preliminar el comiso del bien, no menos cierto es que ha quedado demostrado que a lo largo de la sentencia no existe fundamentación alguna en la que se señale las razones y fundamentos tanto de hecho como de derecho en las que se basa la pena accesoria de comiso.
Muy por el contrario, el Juez accionado, sólo se limitó a declarar en el dispositivo:
“…Por ultimo SE DECRETA EL COMISO del vehiculo retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ordenando oficiar a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide”
Así pues, se observa que carece totalmente de exposición sobre los motivos que les permitiera a las partes involucradas en la controversia, a los terceros o terceras interesadas en las resultas del conflicto y al colectivo social en general, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, conocer el razonamiento que lo pudo llevar, en este caso a mantener a disposición de las autoridades correspondientes los camiones utilizados para cometer el delito de Contrabando de Extracción.
En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala debe anular parcialmente la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014, y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos decreto el comiso del vehículo marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Furgón, color Blanco, año 2009, Uso carga, Placas A39CH7A, serial de carrocería 8YTYTHZT898A12303, serial de motor 36016640, emitido por el Instituto nacional de trasporte terrestre en fecha 16 de abril de 2012, bajo número de autorización 817ZYD321505, retenido durante el procedimiento, descrito en las actas, de conformidad con el último aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Por consiguiente, a los fines de restablecerla la situación jurídica infringida se ordena que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, convoque a la parte accionante y a la Representación del Ministerio Público, a la celebración de audiencia oral y dicte decisión en el presente asunto en lo que respecta al comiso del vehículo mencionado ut supra, prescindiendo del vicio observado. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Castro, debidamente asistido por el Abogado Rafael A. Sánchez C., contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014, y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio.
SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014, y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio, solo en lo que respecta al comiso del vehiculo.
TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, convoque a la parte accionante y a la Representación del Ministerio Público, a la celebración de audiencia oral y dicte decisión en el presente asunto únicamente en lo que respecta a al comiso del vehiculo mencionado ut supra, prescindiendo del vicio observado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 09 días del mes de septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta- Ponente
Abogado Marco Antonio Medina (Abogada Nina Guirigay Méndez
Juez de Corte Juez de Corte
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En al misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Sria.-
1-As-SP21-R-2015-000241/NIC/yraidis
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