REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alexis Arias García , en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Hicham Assali elead y José Aboud Assali Elead, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en al aprehensión de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de boico, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para las personas en el acceso a los bienes y servicios y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las misma en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de enero del 2014, y se designó ponente al Juez abogado Marco Antonio Medina Salas. No obstante vista la designación realizada por la Comisión quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2014-000021.

En fecha 12 de febrero de 2014, se admitió dicho recurso conforme 440 del Código Orgánico Procesal Penal y se solicitó la causa original al Tribunal recurrido con oficio 0253-2014.

En fecha 14 de abril de 2014, se difiere la publicación de la decisión por cuanto no se había recibido la causa original procedente del Tribunal Segundo de Control, la cual se había solicitado en fecha 12-02-2014.

En fecha 25 de junio de 2014, se recibe causa original procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, dándosele el respectivo aviso y se pasó a la Jueza ponente.
En la misma fecha, se recibió escrito suscrito por la Abogada Lady Mariana Contreras, actuando con el carácter de defensora privada de los acusados de autos, en la causa penal número Aa-SP21-R-2014-000021, donde desiste del recurso de apelación interpuesto.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 04 de diciembre de 2014, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alexis Arias García, en su carácter de defensor técnico, dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en al aprehensión de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de boico, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para las personas en el acceso a los bienes y servicios y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Segundo: Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2014, se recibió escrito interpuesto por la Abogada Lady Mariana Contreras, mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a-quo, por parte de su anterior defensa, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“… actuando con el carácter de apelante ante ustedes con el debido respeto ocurro para exponer:
Desisto de la Apelación Interpuesta en la presente causa…”

Tercero: En fecha 04 de mayo de 2015, esta Superior Instancia mediante punto previo, dejó establecido que si bien es cierto en fecha 9 de enero de 2015, ordenó librar las respectivas boletas de notificación a las partes a los fines de la respectiva comparecencia para la ratificación del desistimiento interpuesto, no es menos cierto que hasta la presente fecha no han comparecido ante este despacho los imputados de autos, a los fines que ratifiquen el escrito presentado por la Abogada Lady Mariana Contreras, actuando con el carácter de co-defensora, donde desiste del escrito de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira.

En consecuencia, observando como ha sido la incomparecencia de los imputados de autos, y demostrándose que consta agregadas las respectivas resultas de las boletas de notificación, donde se demuestre que los mismos han sido notificados, es por lo que esta Alzada acordó conforme al artículo 165 del código Orgánico Procesal Penal, publicar en cartelera, esperar el lapso de ley establecido y pasar a resolver conforme lo prevé la norma adjetiva penal.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2014, la Abogada Lady Mariana Contreras, presentó escrito mediante la cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el Abogado Alexis Arias García, en su carácter de defensora privada, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lady Mariana Contreras, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Hicham Assali elead y José Aboud Assali Elead, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en al aprehensión de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de boico, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para las personas en el acceso a los bienes y servicios y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta- Ponente




Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Corte Jueza de Corte


Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2014-000021