REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente Abogada Nélida Iris Corredor

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO
.- JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.608.876, plenamente identificado en autos.

DEFENSOR
Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su condición de Defensora Pública Penal Décima Octava del ciudadano José Ismael Pérez López.

FISCALÍA
Abogado Ángel Piñango, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO
Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Odomaira Rosales Paredes, en su condición de defensora pública penal del ciudadano José Ismael Pérez López, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2015, y publicada en fecha 08 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual decidió declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad del acta policial; desestimar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano José Ismael Pérez López, acordó el tramite de la causa por el procedimiento ordinario y decretó privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Ismael Pérez López.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se le dio entrada el día 01 de Julio de 2015, se designó ponente a la abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de Julio de 2015, se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que sean subsanadas las omisiones observadas, del mismo modo se solicito la remisión de la causa original. Se libro oficio.

En fecha 20 de Julio de 2015, se recibió el cuaderno de apelación del Tribunal de origen, se acordó el reingreso y se paso a la Juez Ponente.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 23 de Julio de 2015, y en la misma fecha se acordó solicitar la causa original al Tribunal recurrido a los fines de resolver el recurso interpuesto, se libró oficio conforme a lo ordenado.

En fecha 11 de Agosto de 2015, vencido el lapso para la publicación de la decisión y por cuanto se hace necesaria la revisión de la causa principal la cual fue solicitada mediante oficio, se acordó diferir la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibo del la causa.

En fecha 31 de Agosto de 2015, se recibió la causa original constante de una (01) pieza, signada bajo el No. SP11-P-2015-007894, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 02 de Abril de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó la decisión impugnada, siendo publicado auto fundado en fecha 08 de abril de 2015, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Nulidad del Acta Policial al folio 3, así como del Acta de Entrevista de la ciudadana Angy Carvajal Arias, al folio 15. Así como del Cambio de Calificación Jurídica solicitado. PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN CUANTO A LA APREHENSIÓN del imputado JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Juan Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 01/04/1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.876, residenciado en San Juan Colon, Barrio Las Mercedes, calle 3, casa 1-70, entre carreras 1 y 2, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a el imputado JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Juan Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 01/04/1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.876, residenciado en San Juan Colon, Barrio Las Mercedes, calle 3, casa 1-70, entre carreras 1 y 2, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano Lenín Alirio Colmenares. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente II, de Santa Ana del Táchira, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública…”

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2015, la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su carácter de defensor público décima octava penal del imputado José Ismael Pérez López, interpuso recurso de apelación, mediante el cual explana los motivos por los cuales interpone el recurso, y como petitorio solicita lo siguiente:

“ÚNICO: sea declarado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Juez Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual, entre otros particulares, privó de libertad al ciudadano JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, y como consecuencia de ello, sea acordada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 14, 174, 175, 179 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo antes señalado, se infiere, que la defensa del ciudadano José Ismael López Pérez, impugna la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de su inconformidad por la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a su defendido por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforma la causa original, una vez fue recibida en este Despacho, se evidencia que en fecha 06 de Agosto de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró Audiencia Preliminar al imputado José Ismael Pérez López, mediante la cual, entre otros pronunciamientos señaló:

“ Omissis
Del procedimiento por admisión de los hechos
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que la acusada voluntaria y espontáneamente, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho acusado por el Representante Fiscal. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a los ciudadanos, en los siguientes términos: JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Juan Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 01/04/1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.876, residenciado en San Juan Colon, Barrio Las Mercedes, calle 3, casa 1-70, entre carreras 1 y 2, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-9891259, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano Lenín Alirio Colmenares.
Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Omissis
En consecuencia, se condena en los siguientes términos:
JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Juan Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 01/04/1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.876, residenciado en San Juan Colon, Barrio Las Mercedes, calle 3, casa 1-70, entre carreras 1 y 2, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-9891259, a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano Lenín Alirio Colmenares.
SE LE CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, natural de San Juan Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 01/04/1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio construcción, titular de la cédula de identidad N° V.-20.608.876, residenciado en San Juan Colon, Barrio Las Mercedes, calle 3, casa 1-70, entre carreras 1 y 2, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0277-9891259, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano Lenín Alirio Colmenares; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SAUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ consistente en: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, 4.- Prohibición de cometer otros hechos punibles, 5.- Presentar un custodio con copia de la cedula de identidad, 6.- Presentar Constancia de Trabajo ante el Tribunal de ejecucion, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Condena a JOSÉ ISMAEL PÉREZ LÓPEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión de del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano Lenín Alirio Colmenares; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PUBLICA.”

De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que el imputado José Ismael Pérez López, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y decreto una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente innecesario, pues en el caso en estudio si bien es cierto, al ciudadano José Ismael Pérez López, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, no es menos cierto, que la misma quedó sin efecto, una vez que el Tribunal de la recurrida otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y más aún cuando impone la pena en virtud de la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos durante la audiencia preliminar, en tal sentido, por cuanto el motivo de la apelación de la defensa es la medida privativa de libertad del imputado, entrar a conocer el fondo de la impugnación resultaría inoficioso y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada Odomaira Rosales Paredes, actuando con el carácter de defensora pública décima octava penal del ciudadano José Ismael Pérez López, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2015, y publicada en fecha 08 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual decidió declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad del acta policial; desestimar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano José Ismael Pérez López, acordó el tramite de la causa por el procedimiento ordinario y decretó privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Ismael Pérez López.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta - Ponente




Abogado Marco Antonio Medina Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Corte Juez de Corte



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2015-000150