REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la abogada Yaned Contreras de Escalante, actuando con el carácter de defensora pública tercera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del adolescente J.C.S.C, (Se omite por disposición de la Ley), por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, contra la decisión emitida en fecha 17 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) y cuatro (04) meses, y de forma consecutiva la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las misma en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 03 de julio del 2015, y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quedando inventariada la causa bajo el número Rr-SP21-R-2015-000290.
En fecha 10 de julio de 2015, se admitió dicho recurso y se solicitó la causa original con el oficio número 038.
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió la causa original procedente del Tribunal recurrido.
En fecha 29 de julio de 2015, se difirió la audiencia para la décima, en virtud de la inasistencia del acusado de autos.
En fecha 14 de agosto de 2015, se difiere la audiencia para la décima audiencia siguiente a la de hoy, debido a la inexistencia del acusado de autos.
En fecha 28 de agosto de 2015, día pautado para la celebración de la audiencia en la presente causa, encontrándose presente el penado Juan Camilo Sepúlveda Cuberos y la abogada Glenda Chacón, actuando con el carácter de defensora pública, desiste del recurso de revisión interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, ratificando dicho desistimiento el penado de autos.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 25 de junio de 2015, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, el recurso de revisión interpuesto por la abogada Yaned Contreras de Escalante, actuando con el carácter de defensora pública tercera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del adolescente J.C.S.C, (Se omite por disposición de la Ley), por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, contra la decisión emitida en fecha 17 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) y cuatro (04) meses, y de forma consecutiva la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mediante acta de fecha 28 de agosto de 2015, la abogada Glenda Chacón, actuando con el carácter de defensora pública penal del penado Juan Camilo Sepúlveda Cuberos, desistió del recurso de revisión interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“… visto como se encuentra fijado para el día de hoy la celebración de la audiencia oral, en la causa penal número Rr-SP21-R-2015-000290, seguido al ciudadano JUAN CAMILO SEPULVEDA CUBEROS, encontrándose presente el penado de autos y su defensora, solicitando el derecho de palabra y concedio (sic) como les fue, expusieron lo siguiente: “Yo Glenda Chacón, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano Juan Camilo Sepúlveda Cuberos, desisto del recurso de revisión interpuesto en fecha 25 de junio del 2015”. Asimismo se le concede el derecho de palabra al penado de autos Juan Camilo Sepúlveda Cuberos, mediante el cual expone: “Ratifico dicho desistimiento, es todo…”
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:
Mediante acta de fecha 28 de agosto de 2015, el penado de autos expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Yaned Contreras de Escalante, en su carácter de defensora tercera de la sección penal de responsabilidad de adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y ratificado en rl acta levantada en la misma fecha del desistimiento, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de revisión interpuesto por la abogada Yaned Contreras de Escalante, actuando con el carácter de defensora pública tercera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del adolescente J.C.S.C, (Se omite por disposición de la Ley), por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, contra la decisión emitida en fecha 17 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) y cuatro (04) meses, y de forma consecutiva la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Nina Guirigay Méndez
Juez de Sala Jueza (S) de Corte
Abogada Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Yuliana Cegarra H.
Secretaria (A)
1-Rr-SP21-R-2015-000290/MAMS/yraidis.-
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