REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (09/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 06/10/2015, por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Agraria del estado Táchira, asistiendo al ciudadano José Garnica Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.635.357, domiciliado en la Finca “La Quinta Omaña”, sector La Palmita, Parroquia La Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira. En consecuencia, se acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “La Quinta Omaña”, sector La Palmita, Parroquia La Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira, constante de Dos Hectáreas con Seis Mil Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados (2 has con 6199 m2), alinderado de la siguiente manera Norte: con terreno ocupado por Gerónimo Perez, Sur: con terreno ocupado por Raymundo Yañez y carretera Nacional vía Rubio, Este: con terrenos ocupado por Pragedes Jaimes de Peña y Oeste: con terreno ocupado por Raymundo Yañez, la cual por auto separado, se fijará día y hora para los efectos del traslado. En cuanto a las testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Hegar Parra Rincón, Pedro Castro y Melquiades Castillo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.143.726, V- 3.197.481 y V- 5.739.269, respectivamente, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, en su orden. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.