REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (07/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 31/07/2015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte actora, ciudadano William Gerardo Antonio Chiroque Parra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.230, domiciliado en la urbanización Los Ceibos, Bloque 9, apartamento 0103, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, representado judicialmente por la Defensora Pública Agraria, encargada de la Defensa Pública Agraria Segunda del estado Táchira, abogada Fabiana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.265, en el juicio que por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, llevado con el expediente signado con el N° 9035-2015 (nomenclatura interna de este Juzgado), incoado en contra de la ciudadana Iralis Chiquinquirá Parra Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.984, domiciliada en el Parcelamiento Sagrado Corazón de Jesús, Parcela No.12, “La Chiquinquirá”, vía 5 puentes, de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, la parte actora alega que mediante documento privado, en fecha 15/05/2013, la demandada le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un conjunto de bienhechurias y mejoras agrícolas desarrolladas sobre un lote de terreno denominado “Parcela La Chiquinquirá”, ubicada en el Asentamiento Campesino Sagrado Corazón de Jesús, vía 5 puentes, de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, conformada por unos pastos, potreros cercados con alambres de púa y estantillos, un ranchito en paredes de ladrillo, techo de zinc, pisos de cemento, una cochinera, árboles frutales y demás anexidades, con una extensión de tres hectáreas con siete mil setecientos sesenta y un metros cuadrados (3 has con 7.771 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Fernando Carrillo, Sur: Terrenos ocupados por Alirio Viviesca, Este: Con carretera vía cinco puentes y Oeste: Terreno ocupado por Rodrigo Moncada. Afirma que el precio de la venta fue por un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), que entregó a la satisfacción de la accionada. En base a los términos expuestos, circunscribe la pretensión incoada de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, suscrito entre partes. Promueve documentales y posiciones juradas. Fundamenta su demanda en los artículos 305 y 306 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 450 del Código de procedimiento Civil.
Por su parte, la parte demandada, asistida del abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.120, niega rechaza y contradice la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Al respecto, aduce que se trató de una simulación de venta, en la que expresa, no hubo pago de precio ni traspaso del predio. Desconoció de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el contenido del documento privado producido con el libelo, reconociendo la firma. Fundamenta en los artículos 248, 249, 250 y 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 429 y 509, del Código de Procedimiento Civil. Promueve documentales, inspección judicial, testimoniales e informes.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, las partes intervinientes de la relación procesal ratificaron sus correspondientes alegatos, señalaron las pruebas que han de llevar a juicio y la parte actora objetó las pruebas de su adversario.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el desconocimiento del contenido del contrato de compraventa, suscrito en un documento privado, por las partes integrantes de la relación procesal.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Despejar si sobre las descritas mejoras y bienhechurias, asentadas en un lote de terreno, denominado, “La Chiquinquirá”, cuya ubicación y cabida se ha descrito supra, se realizó una venta pura y simple o si se trata de una simulación de venta.
2) Comprobar, en el primero de los supuestos mencionados, el cumplimiento de los requisitos de existencia y validez, del contrato de venta.
3) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor o de la accionada, fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.