REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (22/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 16/10/2015, por la ciudadana Yeksy Darianna Rosales Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.110, domiciliada en la calle principal Rincón de los Álvarez, casa sin número, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, asistida por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, esta instancia agraria acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en un fundo denominado “Finca Santa María”, ubicado en el Asentamiento Campesino “San Mateo – La Fundación”, sector El Valetal, Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, para lo cual se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 08:30 am. Líbrense oficios al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras y al Jefe de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado. En cuanto a los testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 am), para que tenga lugar la declaración testimonial de los testigos que presentará la solicitante. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.