REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. (16/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 10/08/2015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la representación judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, así como del demandado de autos, ciudadano Senen Pulido Baron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.408.753, domiciliado en Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira y de su apoderado judicial, abogado Daniel Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.090, y de la Defensora Pública Agraria Segunda Encargada, abogada Fabiana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.265, en su carácter de representante judicial de los herederos desconocidos de los decujus José Antonio Carrasquero Olivares, Alicia del Carmen Febres Cordero de Carrasquero y Fernán José Carrasquero Febres, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación, llevado con el expediente signado con el N° 8845-2015 (nomenclatura interna de este Juzgado), esta Instancia Agraria, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, expresa los accionantes, ser propietarios y poseedores legítimos de un inmueble denominado Finca Cañera, conformado por dos lotes de terreno, denominados La Isla y La Laguneta, ubicado en el sector Aeropuerto Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Norte: Sucesión de Diego Moros; Este, Con carretera San Antonio y Hacienda El Garrochal; Sur: Hacienda Centeno y Oeste: Con el Río Táchira. Refieren que desde hace mas de treinta años y hasta la fecha, se encuentran en posesión del predio en conflicto, sobre el cual afirman se ha explotado la siembra de caña, cultivo que es anual y su recolección se hace mediante una quema controlada y después mediante corte, por lo que no es posible cultivos asociados. Manifiestan que año tras año se entrega la cosecha al Central Azucarero ubicado en Ureña y se hace el traslado al mismo. Informan que en fecha 09 de Julio de 2009 se dictó Providencia Administrativa de la Alcaldía del Municipio Bolívar para investigar una construcción iniciada en terrenos que alegan ser de su posesión, así mismo en fecha 28 de Septiembre de 2009 el Alcalde del Municipio Bolívar envía comunicación al Comandante de Destafront N° 11, recibida el 08 de Octubre de 2009, en la cual se participa de la orden de demolición. Denuncian que el accionado, a quien fue dirigida la orden de demolición, abandonó la construcción sin antes haber procedido con la demolición, alejándose de la propiedad por más de un año, desde que se inició el expediente administrativo. Expresa que en fecha 15 de Julio de 2010 fueron avisados por el encargado de la finca de su propiedad y posesión, que había aparecido el accionado, supra nombrado, y que había iniciado en la zona protectora de la quebrada La Capacha y en su propiedad una acción devastadora de árboles medianos, cujíes y maleza, e inicio la construcción de una “Pampa”, horno de piedra y tierra para quemar madera y obtener carbón vegetal, esto sin permiso ambiental, perturbando su posesión y afectando sus cultivos de caña, con lo que además se afectan intereses colectivos públicos. Detalla que en fecha 31 de Agosto de 2010, denunció ante la Alcaldía del Municipio Bolívar y ante la Guardia Nacional, Destacamento Regional N° 11, habiendo ellos procedido a detener al referido Senen Pulido Baron e iniciarle un procedimiento por ilícito ambiental, informan así mismo los actores, que cuando el accionado salió en libertad, prosiguiendo el expediente ambiental, conforme lo ha tramitado el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Regional N° 11, no obstante, ha continuado nocturnamente con el corte de árboles y ha realizado una Pampa para la quema de madera y obtener carbón sin permiso ambiental, profiriendo además amenazas, todo lo cual pone en riesgo los referidos cultivos, en lesión de la seguridad alimentaria de la nación. Promueve documentales, testimoniales, inspección judicial y posiciones juradas.
Por su parte, el demandado negó, rechazó y contradijo los alegatos libelares. Respecto a la pretendida posesión del actor, manifestó haber rescatado el inmueble desde el 05/02/1998 y afirmó haber convertido esos terrenos, de deposito de basura en tierras productivas con cultivos de frutas tales como lechosas, coco, teka, limones, uvas, sembradíos de maíz, además de fomentar mejoras consistentes de una vivienda de techo de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento, cuatro habitaciones con ventanas y puertas metálicas, servicios de electricidad y un rancho de bahareque, compuesto de cuatro espacios, viveros de limones, laguna para riego y sistema de riego. Insistió en negar producción agroalimentaria por parte de los accionantes, en consecuencia solicitó se declare sin lugar la demanda incoada.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la representación judicial actora, ratificó los alegatos libelares, expresó que por el tiempo transcurrido durante el juicio, los hechos se han convertido en un Despojo, requiriendo pronunciamiento judicial de restitución de posesión. Promovió testimonial del ciudadano Juan de la Cruz Rodriguez Cacua, por considerar que es un medio de prueba sobrevenido. Respecto a la representación judicial de los herederos desconocidos de los accionados, decujus José Antonio Carrasquero Olivares, Alicia del Carmen Febres Cordero de Carrasquero y Fernán José Carrasquero Febres, se adhirió a los alegatos libelares. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, ratificó sus defensas y pruebas aportadas.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, que ambas partes se atribuyen.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, denominado “Finca Cañera”, cuya ubicación y cabida, se han descrito supra.
2) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor o del accionado, fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia de hechos perturbatorios o de despojo, sobre el lote descrito.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.