REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los trece (13) dias del mes de octubre de 2015
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

PARTE INTIMANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO y BARBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 14.522, 41.910 13.974 15.794 148.911 y 217.122 respectivamente.
PARTE INTIMADA: INTERNATIONAL LOGISTICS OVERSEAS, C.A, domiciliada en Caracas y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 325-A-VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30990873-1, en la persona de su gerente general EDGAR CRUZ GIRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.202.284, en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
ASUNTO: AP31-M-2015-000101
SEDE: MERCANTIL.
Por recibido y visto el presente libelo de demanda y los documentos que lo acompañan, proveniente de la Oficina Receptora de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte intimante solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, Artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que se alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante a través de su apoderada judicial antes identificada, demanda INTERNATIONAL LOGISTICS OVERSEAS, C.A por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 149.434,18) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo Nº 1415413. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 175.336,10) por concepto de intereses convencionales del crédito Nº 1415413 de 1760 días, desde el 4 de agosto de 2010, hasta el 30 de mayo de 2015, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; TERCERO: La cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.530,10) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa pactada, desde el 4 de septiembre de 2010, inclusive, hasta el 30 de mayo del 2015, inclusive, respecto al crédito Nº 1415413. CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios del crédito Nº 1415413 que se sigan produciendo desde el 30 de mayo de 2015, exclusive, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado, los cuales solicitaron sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo. QUINTO: Las costas y costos procesales del presente juicio.
Ahora bien el Intimante solicita en el punto: CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios del crédito Nº 1415413 que se sigan produciendo desde el 30 de mayo de 2015, exclusive, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado, los cuales solicitaron sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo; al respecto el Tribunal observa que la parte actora en el petitorio no constituye una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni podría determinarse el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación; por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dicen:
“…El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones…”.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra INTERNATIONAL LOGISTICS OVERSEAS, C.A, ambas partes plenamente identificadas.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN.
Exp. AP31-M-2015-000101
MCGH/AF/Thairi