Vista la solicitud presentada por las ciudadanas : William Hamzeh Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.559.836, actuando en este acto en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL, IGLESIA PENTECOSTAL UNIDAD DE VENEZUELA, , en su carácter de Prebistero de la misma, según como consta en acta de asamblea registrada por ante el Registro publico del Segundo Circuito Municipio libertador, Distrito Capital, de fecha 30 de Septiembre de 2014, inserto N° 17 Folio 78, Tomo 31, asistido del Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.573 , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Galpon conformado en estrutura metalica y bloque, sala, comedor lavadero baños techo acerolit dos habitaciones, tres ventanas una puerta, porche, pisos pulidos, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones electricas y demas anexidades, todo con una superficie de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyos linderos son: NORTE: mide 51 metros con predios de calle en proyecto,. SUR: mide 51 metros con predios del señor Fernan Niño, ESTE: mide 26,50 con predios de la calle 2, OESTE: mide mide 26,50 metros con predios de la señora Nancy Lacruz..Se admitió la solicitud en fecha 06 de Octubre 2015

En fecha 07 de Octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos JUAN DE DIOS LUNA GARBAJAL y JOSE DOMINGO PARADA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.373.366 Y V-9.141.632 y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JUAN DE DIOS LUNA GARBAJAL y JOSE DOMINGO PARADA NIETO, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ASOCIACIÓN CIVIL, IGLESIA PENTECOSTAL UNIDAD DE VENEZUELA.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Juez Temporal
Abg. Geovanna del Carmen Mendoza Digangi
Secretario Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.

El Srio.,

Sol. 10968-15-
Carlos