Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDIA MERCEDES JAIMES BERMÚDEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 9.141.414,  domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación de MARIELA JOSEFINA VÁSQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.196.865, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistida del Abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 53.153. Se admitió la solicitud en fecha   21 de  Julio  2015 
 
 
En fecha 29 de Julio de 2015, comparecen por ante  este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira   Los ciudadanos JOSÉ DOMINGO SUÁREZ y GERSON BERMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.283.120 Y V-9.146.985, y rinden testimoniales pertinentes a la causa. 
 
 
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JOSÉ DOMINGO SUÁREZ y GERSON BERMON MENDOZA , ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las MEJORAS antes descritas, a la ciudadana MARIELA JOSEFINA VASQUEZ FUENTES,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 11.196.865.
 
 
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del  01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. 
 
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los  Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
 
 
 
 
 
Abg. Julio Cesar Colmenares González 
 
       Juez Temporal
 
                                                      Abg. Geovanna del Carmen Mendoza Digangi
 
                                                                                        Secretario Temporal
 
 
 
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.
 
 
                                                                                                    El Srio.,
 
 
Sol. 10926-15
 
Carlos
 
 
 
 
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