Vista la solicitud presentada por la ciudadana : BLANCA LILIAN CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V 9.238.330, domiciliada en el asentamiento campesino Bolivia Nuevas, Casa s/n, parroquia Bramón, Rubio del Estado Táchira, asistidos del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación cuyos linderos son: NORTE: en 12,00 mts, con predios de calle Toscano. SUR: en 12,00 mts con predios de Douglas Alvarado, ESTE: en 15,00 mts con predios de Brenda fuentes. OESTE: 15,00 con predios que son o fueron de Richar Duarte. Para un área de 180 metros cuadrados. Se admitió la solicitud en fecha 13 de Octubre 2014

En fecha 22 de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos Sandoval Pérez Luís Enrique y Mario Mendoza Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.283.120 Y V-9.146.985, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas Sandoval Pérez Luís Enrique y Mario Mendoza Escalante, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana BLANCA LILIAN CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 9.238.330

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Juez Temporal
Abg. Geovanna del Carmen Mendoza Digangi
Secretario Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.

El Srio.,

Sol. 10725-14-
Carlos