Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: ROSA YELITZA CÁRDENAS CÁCERES y el ciudadano GERSON MANUEL QUINTERO LOZANO, actuando con el carácter acreditado en autos y plenamente identificados expusieron: “…Para solicitud del desistimiento de la demanda de manutención( motivo mutuo acuerdo de los padres), la cual se tomo por la ayuda incondicional en los últimos 5 años del padre, cierre del expediente y cualquier tipo de descuento”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos ROSA YELITZA CÁRDENAS CÁCERES y el ciudadano GERSON MANUEL QUINTERO LOZANO, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarta Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Táchira. Oficiese al JEFE DEL COMANDO DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Dirección de bienestar Social (Departamento Legal), Urbanización el Paraíso, frente a la plaza Madariaga. A los fines de ordenar el cese de los descuentos. Una vez notificado, ciérrese y archívese el expediente. --------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Veintiocho días del mes de Octubre de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose la Boleta de Notificación ordenada entregándose al alguacil a los fines de su practica.
Expediente Nº 1574-02.-
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