Vista la solicitud presentada por las ciudadanas : PARMENIO CELI BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V – 23.163.509, domiciliado en la Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.573. , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación conformada de cuatro habitaciones, una sala, comedor, cocina empotrada, un baños, pisos de cemento pulido, un garaje, ventanas de hierro, con paredes de adobe y bloque con sus pañetes, y techo de acerolit, pisos pulidos, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas y demás anexidades, todo con una superficie de construcción de Novecientos metros cuadrados (900 m2), cuyos linderos son: NORTE: mide 32,20 metros con predios de Luís Celis;. SUR: mide 30,50 metros con predios de Lourdes Boada, ESTE: mide 3,87 metros con predios de Rosa Boada. OESTE: mide 22,40 metros con predios de calle libertador. Se admitió la solicitud en fecha 20 de Octubre 2015

En fecha 21 de Octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR y FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.742.465 Y V-6.509.636, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR y FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERÓN, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano PARMENIO CELI BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V – 23.163.509.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.

El Srio.,

Sol. 10983-15
Carlos