Vista la solicitud presentada por la ciudadana : NELSON SALCEDO CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 18.717.243, de este domicilio, asistido por el abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta de dos habitaciones, un baño paredes de bloque , piso de cemento, techo de zinc, con sus instalaciones de aguas negras blancas y eléctricas, cuyos linderos son: NORTE: mide 15,00 metros con predios de vereda familiar interna. SUR: mide 12,00 mts con predios de terreno baldío, ESTE: mide 30,00 metros con predios de servidumbre predial. OESTE: en 30,00 metros con predios de carretera del Cascarl – La Colina. Se admitió la solicitud en fecha 09 de Junio 2015

En fecha 12 de Junio de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos MARISOL ORTEGA GELVEZ y PASCUAL CAMARGO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.639.135 Y V-10.162.631, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARISOL ORTEGA GELVEZ y PASCUAL CAMARGO SUÁREZ , ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano NELSON SALCEDO CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 18.717.243.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 A.m.

El Srio.,

Sol. 10888-15-
Carlos