REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 26 DE OCTUBRE DE 2015.
205° y 156°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO y JESUS OLINTO NARVAEZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 5.680.582 y V.- 12.464.875 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 36.806 y N° 156.306 en su orden, domiciliados en procesalmente en la calle 4 con carrera 3 Centro Colonial “Toto González” piso 1, Oficina 14, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes actúan en su carácter de co-apoderados de la ciudadana: ZORAIDA MARINA MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.- 3.996.655, con RIF N° V03996655-3; domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la presente solicitud, como se evidencia de instrumento Poder que corre inserto de fecha 19 de Mayo de 2015, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de de Miranda, inserto bajo el N° 029, (folios 119 al 121) Tomo: 0151, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
NARRATIVA
En el señalan que su representada Zoraida Marina Martines de Días, suficientemente identificada, nació en esta población de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 06 de Abril de 1954, tal cual se evidencia de la partida de nacimiento N° 191, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon, Distrito hoy (Municipio) Ayacucho, del Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 1954.
Que por error el funcionario la identifico como ALICIA ALVIAREZ, cuando lo correcto es que la representada se llamaba RITA ELISA ALVIAREZ MORALES, igualmente se omitió el numero de cedula de identidad de la misma.
Que para demostrar tal error se acompaña del escrito los documentos 1) Copia fotostática de la Cedula de identidad expedida a nombre de RITA ELISA ALVIAREZ de MARTIMEZ, N° V.- 1.516.556, marcada “C”. – 2) Declaración Sucesoral de fecha 26 de Septiembre de 2003 N° de expediente 031582, marcada “D”. -3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de la representada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, marcada “E”, en ésta se evidencia el error material en referencia al nombre de ALICIA ALVIAREZ, cuando lo correcto es RITA ELISA ALVIAREZ MORALES, así como la omisión del numero de cedula.
Que la partida de nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Ayacucho, hoy día, contiene tres notas marginales, que no han sido estampadas en los Libros del Registro Principal , como se evidencia de la copia fotostática de la Constancia emitida por el prefecto Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 1999, Marcada “F”.
Invoca como fundamentos de derecho el artículo 149 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el articulo 501 del Código Civil.
Piden en la solicitud conforme a los hechos y al derecho invocado que:
1.- Se rectifique la partida de Nacimiento N° 191 de fecha 21 de Abril de 1954 asentada en aquel entonces ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon, Distrito hoy (Municipio) Ayacucho, en cuanto a que el nombre correcto de la representada es: RITA ELISA ALVIAREZ MORALES y no ALICIA ALVIAREZ, como aparece asentada.
2.- Se ordene incluir el numero de cedula de identidad V.- 1.516.556, correspondiente a RITA ELISA ALVIAREZ MORALES, ya que se omitió.
3.- Ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho , el remitir copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 191 que fuere asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon, Distrito (hoy Municipio) Ayacucho del Estado Táchira, una vez que sea estampada la nota marginal de la sentencia que debe recaer en la presente solicitud.
ACERVO PROBATORIO y VALORACION
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Rielan a los folios 4 al 6 ambos inclusive, Copia Certificada del instrumento Poder Especial conferido por la ciudadana: ZORAIDA MARINA MARTINEZ DE DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.996.655, domiciliada en Caracas Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los abogados JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO y JESUS OLINTO NARVAEZ BELANDRIA, venezolanos, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 36.806 y N° 165.306 respectivamente, quedando inscrito por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Bajo el N° 029, folio 119 al 121) Tomo: 0151, de los libros de autenticaciones. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copias Fotostáticas Certificadas, del acta de Nacimiento correspondiente textualmente a la ciudadana ZORAIDA MARINA ALVIAREZ N° 191, de fecha 21 de Abril de 1954, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho., que evidencia lo peticionado por la solicitante de autos. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Original de la planilla Sucesoral N° 031582 de fecha 26 de Septiembre de 2003 expedida por el Ministerio de Hacienda, Región Los Andes, Departamento de Sucesiones, y su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante , ALVIAREZ DE MARTINEZ RITA ELISA, de fecha 28 de Septiembre de 2004. Se valora ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana ZORAIDA MARINA ALVIAREZ, Inscrita bajo el N° 191, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2001. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en la que se evidencia la omisión de las respectivas notas marginales.-
Riela al folio 21 y su vuelto, copia fotostática simple de Constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el que se deja constancia de manera legible, las notas marginales asentadas en la partida de nacimiento correspondiente a Zoraida Marina Alviarez, Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

La presente solicitud fue admitida en fecha 02 de Julio de 2015, y se le da entrada bajo la nomenclatura N° 110/2015, ordenándose en ella la Notificación al Fiscal Especializado para su intervención en la presente y se acuerda allí mismo, librar el Edicto correspondiente a la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión.
Riela al folio 24 diligencia del alguacil de este Tribunal dejando constancia de la practica de la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico .
Riela al folio 26, manifestación de la Fiscal XV del Ministerio Publico del Estado Táchira, en la que declara no tener objeción que hacer en el mismo.
Riela al folio 28 Diligencia presentada de fecha 11 de Agosto de 2015, por el Representante Judicial de la solicitante en la que consigna ejemplar del Diario de la Nación correspondiente a la edición del día viernes 07 de Agosto de 2015, en cuyas página A-5 Cuerpo A, aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal.
Consta al folio 40, diligencia de citación efectiva al Fiscal XIII, del Ministerio Publico, especializado en la materia a fin de que comparezca a este Juzgado a fin de promover pruebas e intervenir en el caso que lo considere necesario,
Consta de la solicitante la ratificación de las pruebas documentales aportadas con el escrito de solicitud, constante en dos folios útiles.
No hubo tercero que se opusiera por si o por medio de apoderado a la pretensión aquí aludida.
MOTIVACION
Este Tribunal considera, que con dicha documentación queda probado lo alegado por las solicitantes, lo cual no ameritó una tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida;. Aunado al hecho de que no habiendo oposición ni objeción de parte de la Fiscalía del Ministerio Publico conocedora en la presente solicitud, ni de tercero interesado, esta Juzgadora de la revisión de las actas y cada una de las pruebas que forman el acervo probatorio en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana: ZORAIDA MARINA MARTINEZ DE DIAS, obtiene la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado para el momento de hacer el asiento del acta de Nacimiento de la solicitante, incurrió en un error involuntario al colocar el nombre y apellido de la madre como ALICIA ALVIAREZ, cuando lo correcto era RITA ELISA ALVIAREZ MORALES, quien el día 13 de Enero de 1968 por Acta N° 1, ante la Prefectura del Distrito Cárdenas, LAUREANO MARTINEZ VIVAS y RITA ELISA ALVIAREZ MORALES, legitimaron a ZORAIDA MARINA.
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil señala:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” de manera que lo solicitado se hace procedente por la vía instaurada por la solicitante”.
Reza igualmente el articulo 501 del Código de Procedimiento Civil
“ Ninguna partida de los Registros del estado civil podrán reformarse después de extendida y firmada , salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Pues bien La Competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil….”,
Declarándose este Tribunal competente para conocer, constata que para la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró suficientemente al Tribunal la correcta identificación, al presentar los documentales necesarios como Copias Certificada de Partida de Nacimiento, Copia de la cedula de identidad, y planilla Sucesoral N° 1717, expedida por el Ministerio de Hacienda, Región Los Andes, Departamento de Sucesiones, comprobándose con ello sus verdaderos nombres y apellidos, como consecuencia, con fundamento al análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadanas ZORAIDA MARINA MARTINEZ DE DIAS, venezolana, mayores de edad, con domicilio actual en la ciudad de Caracas Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, y titular de las cédula de identidad Nro. V-3.996.655, por lo tanto se decide..
PRIMERO: se corrige el nombre de la madre de la solicitante que erróneamente aparece como ALICIA ALVIAREZ por RITA ELISA ALVIAREZ MORALES siendo este último el correcto, en la partida de nacimiento N° 191, de fecha 21 de Abril de 1954, que reposa en los Libros de Registro Civil del Municipio Ayacucho, y Registro Principal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena incluir el Numero de cedula N° V.- 1.516.556, correspondiente a la presentante del acto ciudadana: RITA ELISA ALVIAREZ MORALES, en el acta 191 de fecha 21 de Abril de 1954,
TERCERO: Se ordena al Registro Principal de San Cristóbal, estampar las tres notas marginales, que no han sido estampadas, contentivas en el acta 191 de fecha 21 de Abril de 1954, del Libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por lo que se agrega copia certificada de la misma .
CUARTO: Se ordena remitir por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines antes declarados, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento Nro. 191, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al 21 de Abril de 1954.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de Octubre de 2015.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. _________y _________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que acompañan los oficios respectivos.
EL SECRETARIO


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO



















S. N° 110/2015