REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE 2015.

205° y 156°

SOLICITANTES: RICHARD IVAN GUERRERO COLMENARES y FRANCIS DAISBETH ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.085.344 y V.- 19.502.431, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225

SOLICITUD: N° 119/2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos RICHARD IVAN GUERRERO COLMENARES y FRANCIS DAISBETH ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.085.344 y V.- 19.502.431, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira; Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225 venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo.
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza……………………………….…
Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para aquel entonces, el día 21 de Febrero de 2009, anexando copia certificada del acta de matrimonio marcada”A”
Que fijaron como último domicilio conyugal el barrio Santa Eduviges carrera 7 casa s/n, entre calles 2 y 3, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la que solo habitaron por dos meses.
Que desde los dos meses posteriores a su matrimonio se separaron por desavenencias, y hasta la presente fecha no han reanudado se relación de casados.
Que durante su Unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza
Que en fecha 13 de Octubre de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinta (XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 16 de Octubre de 2015, se pronunció por ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta XIV del Ministerio Publico la abogado GIOVANNA MORA, quien manifestó mediante escrito: “ De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 119/2015, nomenclatura del Tribunal Segundo ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial por Disolución del Vinculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitada por los ciudadanos; Francis Daisbeth Araque Márquez y Richard Ivan Guerrero, manifiesto a la ciudadana Juez que no hay objeción que hacer en el mismo. Por lo que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código civil Vigente;
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos RICHARD IVAN GUERRERO COLMENARES y FRANCIS DAISBETH ARAQUE MARQUEZ, en consecuencia esta Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: RICHARD IVAN GUERRERO COLMENARES y FRANCIS DAISBETH ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.085.344 y V.- 19.502.431, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira y hábiles civilmente.

Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira conforme lo señala copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el numero doce, (Nº 12) del libro de Registro Civil de matrimonios de fecha 21 de febrero de 2009, Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas y requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho de fecha 21 de febrero de 2009 Acta N° 12 y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo………………………………….-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SRIO
S. N° 119-2015