REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECINUEVE 20 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

En fecha 09 de octubre de 2015, este Tribunal por auto le da entrada al escrito de solicitud quedando inscrito bajo el numero 130/2015, presentado por el cuidando: ELEAZAR COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.716, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.100.385, e inscrito en el inpreabogado N° 66.977.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELEAZAR COLMENARES RAMIREZ, ya identificado, asistido del abogado MIGUEL ANGEL SANCHEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.977, quienes Exponen: Que a objeto de comprobar la condición del solicitante y de los ciudadanos PETER HENRY RAMÍREZ ROSALES, FERNANDO ROSALES, y REINA JANETH ROSALES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROSA ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.798.655, cuyo ultimo domicilio fue Barrio El Topón, cale 3 con carrera 14 N° 2-10, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

DEL ACERVO PROBATORIO
Consta Copias fotostáticas de cedula de identidad del solicitante Eleazar Colmenares Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.716, igualmente de los ciudadanos: Peter Henry Ramírez Rosales , titular de la cedula de identidad N° V.- 4.996.527, Fernando Rosales, titular de la cedula de identidad N° V:- 7.794.917, y Reina Janeth Rosales, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.811.271, y de la causante CARMEN ROSA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.798.655, los cuales corren insertas en los folio (2 al 8 ) ambas inclusive, por tratarse de documentos públicos, se le confiere valor probatorio por su legalidad y pertinencia.
-Reposan del folio (07 al 08) ambas inclusive, Copia certificada de Registro de Acta de Defunción N° 135, procedente del Registro Civil del Municipio Ayacucho, de fecha 26- 04-2015, pertenecientes a la causante CARMEN ROSA ROSALES quien falleció ab-inteststato el día 26 de Abril de 2015, que evidencia que la causa de la muerte obedece a una Diabetes Mellitus Tipo II, Hipertensión Arterial, accidente cerebro vascular, y datos de los familiares que le puedan suceder, por tratarse de un documento publico se le concede todo el valor probatorio por su legalidad y pertinencia.
-Riela al folio (09 al 10), ambas inclusive, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, N° 14, de fecha 28 de Mayo de 2001, que comprueba la condición de cónyuge del solicitante con la de cujus, por tratarse de un documento publico se le otorga pleno valor probatorio por ser legal y pertinente.
- Riela a los folios (11 al 16) Copias fotostáticas Certificadas, de las actas de nacimiento correspondientes a los solicitantes: 1) Con numero de inserción N° 3128, emanada del Registro Principal del Estado Lara, perteneciente a Reina Janeth, 2) emanada del registro principal del estado Lara, signada N° 170, perteneciente a Fernando, 3) emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, N° 79, perteneciente a Peter Henry, que prueban el parentesco de consanguinidad con la causante CARMEN ROSA ROSALES, por tratarse de documentos publico, désele el valor probatorio por su legalidad y pertinencia..
-Rielan del folio 18 al 20 ambos inclusive, actas de declaración de los testigos NEILA MERCEDES ZAMBRANO, OSCAR EDUARDO GOMEZ MARQUEZ, JOSE GREGORIO GARCIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 8.102.031 V.- 4.095.193, V.-14.368.376, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron coincidente y afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas, por lo que se le otorga el valor probatorio a sus dichos.
DISPOSITIVA
En este estado, Visto el escrito y valorado el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELEAZAR COLMENARES RAMIREZ, venezolano, viudo, con cédula de Identidad N° V-1.532.716 domiciliado en el barrio El topón, calle 3 con carrera 14 N° 2-10 de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y a sus hijos PETER HENRY RAMIREZ ROSALES, FERNANDO ROSALES y REINA JANETH ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 4.995.527, V.- 7.794.917, y V.- 7.811.271, respectivamente, de igual domicilio, y hábiles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada, la causante: CARMEN ROSA ROSALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.798.655, y quien tuvo su ultimo domicilio en el barrio El Topón, Calle 3 con carrera 14 N° 2-10 de esta ciudad de san Juan de Colon, Municipillo ayacucho del estado Táchira. Así se decide.-
Asi mismo, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales consiguientes.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha siendo las 9.40am se publicó la anterior sentencia.-




SECRETARIO


WILIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



S.-130-2015