REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2627-2015

PARTES:
DEMANDANTE: YAMILETH BUELVAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-24.337.698, de oficios varios, domiciliada en la calle 6 carrera 6 casa s/n, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.337.719, TEL CEL: 0414-702.1513 domiciliado en la calle 1 carretera Panamericana del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS:SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23-04-2.015 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YAMILETH BUELVAS JARAMILLO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “ En mi condición de madre del niñoXXXXXXXX, solicito sea citado el padre de mi hijo ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.337.719, TEL CEL: 0414-702.1513 domiciliado en la calle 1 carretera Panamericana del Municipio Panamericano del Estado Táchira para realizar el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y asi mismo pueda establecerse una mensualidad digna para la cual estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y que me ayude con los gastos de medicina, médicos, ropa, calzado, y otros que se generen y los gastos de útiles escolares y decembrino. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2627-2015. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana, YAMILETH BUELVAS JARAMILLO por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILETH BUELVAS JARAMILLO
Al folio tres (03), riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 133 de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 28 de abril de 2015.
Al folio ocho (8) riela boleta de citación al ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA
Al folio nueve (09) riela boleta de de notificación al Fiscal especializado
Al folio diez (10) riela boleta de notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira

(12lio doce XIIIericano del estado Tal Estudio de fecha 13 de enero ded 2.010icitantenteAl folio quince (15) riela acta de fecha 23 de septiembre de 2015, mediante el cual se Hicieron presentes voluntariamente los ciudadanos, YAMILETH BUELVAS JARAMILLO y OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.337.689 y V-24.337.719 respectivamente a los fines de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO por Obligación de Manutención, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano ANSELMO ANTONIO GUTIERREZ OSPINO y el mismo expuso: “El ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA manifiesta que no puede ofrecer la Obligación de Manutención por cuanto duda que la niña es hija de el, y que va a solicitar a través de los Tribunales de LOPNNA la prueba de ADN, que además en estos momentos no está trabajando y no tiene para pagar la Obligación de Manutención, y hasta tanto no se sepa que la niña sea de él no comienza a pagar., La Madre ciudadana YAMILETH BUELVAS JARAMILLO, manifiesta que se haga la prueba de ADN y exige que aunque sea lo mínimo para la Obligación de Manutención de la niña, que se tome en cuenta el salario mínimo para calcular el pago de la Obligación de Manutención”. Es todo. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano, El ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA manifiesta que no puede ofrecer la Obligación de Manutención por cuanto duda que la niña es hija de el, y que va a solicitar a través de los Tribunales de LOPNNA la prueba de ADN, que además en estos momentos no está trabajando y no tiene para pagar la Obligación de Manutención, y hasta tanto no se sepa que la niña sea de él no comienza a pagar., La Madre ciudadana YAMILETH BUELVAS JARAMILLO, manifiesta que se haga la prueba de ADN y exige que aunque sea lo mínimo para la Obligación de Manutención de la niña, que se tome en cuenta el salario mínimo para calcular el pago de la Obligación de Manutención Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ BEDOYA manifiesta que no puede ofrecer la Obligación de Manutención por cuanto duda que la niña es hija de el, y que va a solicitar a través de los Tribunales de LOPNNA la prueba de ADN, que además en estos momentos no está trabajando y no tiene para pagar la Obligación de Manutención, y hasta tanto no se sepa que la niña sea de él no comienza a pagar.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/n.s.a..-