REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3000-2015
204° y 156º


PARTES:

SOLICITANTE: EDDY ROSALBA PRADA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.200.240, domiciliada en la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil,

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana EDDY ROSALBA PRADA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.200.240, domiciliada en la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 33.332, de este domicilio y hábil, en virtud de lo cual solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDDY ROSALBA PRADA y JOSE BERNABÉ DURAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.200.240 y V- 4.207.787 en su orden, del causante FRANYER DURAN PRADA, quien falleciera Ab- intestato el dia cuatro (04) de abril de 2015,
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Vistos asi mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1°) Solicitud de Justificativo de testigos presentado por los ciudadanos EDDY ROSALBA PRADA y JOSE BERNABÉ DURAN VIVAS 2°) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante FRANYER DURAN PRADA expedida por el Registro Civil de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira de fecha 20- 04-2015. 3°) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del causante FRANYER DURAN PRADA, de fecha 10 de marzo de 1.992 N° 12 expedida por Registro Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira 4°) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante FRANYER DURAN PRADA 5°) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE BERNABÉ DURAN VIVAS 6°) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EDDY ROSALBA PRADA. 7°) De la testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO ACEVEDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.180.950 y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “Solamente somos conocidos” AL SEGUNDO: “ Lo conozco hace veinticinco años” AL TERCERO: “ Si, ellos son los padres del fallecido” AL CUARTO: “ Si, él no dejó descendencia y por lo tanto no procreó hijos” 8°)De la testimonial la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.172.726 y manifestó lo siguiente: AL PRIMERO: “No, Solo somos conocidos” AL SEGUNDO: si los conozco hace mas de quince años” AL TERCERO:” Si me consta que ellos son sus padres” AL CUARTO: “Si me consta que el no dejó descendencia alguna ni procreó hijos”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, asi como las declaraciones de los testigos evacuados en fecha veinte de octubre de 2015, por ante ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos EDDY ROSALBA PRADA y JOSE BERNABÉ DURAN en su carácter de PROGENITORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANYER DURAN PRADA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efecto legales, exhortando a la parte interesada a que le suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince.
LA JUEZ,

DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/n.s.a.