REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2685-2015

PARTES:
DEMANDANTE: TATIANA PAOLA RUA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.959.926, domiciliado en la calle 7 parte baja Barrio Santa Rosa casa N° 62 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: DARWIN JAVIER MONCADA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.578.361, domiciliada en el barrio San Isidro calle 8 bajando en una casa anaranjada y trabaja en la funeraria San Pablo en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: Los niños SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16-09-2.015 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: TATIANA PAOLA RUA BUENO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “En mi condición de madre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, solicito sea citado el padre de los niños, parea que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO y asi mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos, porque el no me ayuda en nada y yo necesito porque yo trabajo pero lo que gano no me alcanza para cubrir los gastos y el niño me lo reconoció y quiere quitarle el apellido y pasarle solo a la niña, estimo en la cantidad en CUATRO MIL QUINCENAL (Bs 4.000,00) para un total de OCHO (Bs 8.000) mensual y que me ayude con los gastos de medicina, médicos, ropa, calzado, y otros que se generen y los gastos de útiles y uniformes escolares y decembrinos”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2685-2015. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana, TATIANA PAOLA RUA BUENO por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 358 de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 475 del niño XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TATIANA PAOLA RUA BUENO
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 21de septiembre de 2015.
Al folio ocho (8) riela boleta de notificación al fiscal especializado
Al folio nueve (09) riela boleta de de notificación ala Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio once (11) riela boleta de citación al ciudadano DARWIN JAVIER MONCADA VELASCO
Al folio doce (12) riela acta de fecha 29 de julio de 2015, mediante el cual se Hicieron presentes voluntariamente los ciudadanos, TATIANA PAOLA RUA BUENO y DARWIN JAVIER MONCADA VELASCO titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.959.926 y V-19.578.361 respectivamente a los fines de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO por Obligación de Manutención, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano DARWIN JAVIER MONCADA VELASCO y el mismo expuso: “ Ofrezco como Obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales los cuales pagaré en forma quincenal MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) dos bonos por la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2,500,00) para los meses de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa de diciembre en un 50% cada uno, cuando la niña comience a estudiar le corresponderá los utiles escolares, uniformes y calzados en un 50% cada uno, solicito sea aperturaza una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad a partir de este mes de septiembre y por cuanto no ha aperturado la cuenta de ahorros la madre me firme un recibo por la mensualidad, yo buscaré la niña cuando tenga tiempo y el dia libre en mi trabajo para compartir con ella.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TATIANA PAOLA RUA BUENO, Y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de sus hijos” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano, DARWIN JAVIER MONCADA VELASCO se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales los cuales pagará en forma quincenal MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) dos bonos por la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2,500,00) para los meses de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa de diciembre en un 50% cada uno, cuando la niña comience a estudiar le corresponderá los utiles escolares, uniformes y calzados en un 50% cada uno, solicita sea aperturada una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad a partir de este mes de septiembre y por cuanto no ha aperturado la cuenta de ahorros la madre le firme un recibo por la mensualidad, el buscará la niña cuando tenga tiempo y el dia libre en su trabajo para compartir con ella.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TATIANA PAOLA RUA BUENO, Y la misma expuso Estar de acuerdo con lo que ofrece el padre de sus hijos, se ordena el oficio para la entidad bancaria, Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños NEYMAR ALEJANDRO Y DARIACNY GUADALUPE MONCADA RUA, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales los cuales pagará en forma quincenal MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) dos bonos por la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2,500,00) para los meses de septiembre y diciembre; TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa de diciembre en un 50% cada uno, cuando la niña comience a estudiar le corresponderá los útiles escolares, uniformes y calzados en un 50% cada uno CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana TATIANA PAOLA RUA BUENO, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 533-2015 y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/n.s.a..-