REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2691-2015

PARTES:
DEMANDANTE: OLGA LUCIA CASTILLO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.545.832, domiciliado la calle 12 vereda 3 Barrio 19 de Abril Parcela U-74 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: RONNY RENE CASTELLANOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.496.931, domiciliado la calle 10 Y 11 carrera 3 casa N° R-23 Barrio 19 de Abril , Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 28-09-15, por ante este despacho, donde el mencionado Tribunal procede a tomarle la denuncia a la ciudadana OLGA LUCIA CASTILLO SANTANDER , tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “solicito sea citado el padre de mi hijos, ciudadano: RONNY RENE CASTELLANOS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.496.931, domiciliado la calle 10 Y 11 carrera 3 casa N° R-23 Barrio 19 de Abril , Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, y así mismo pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos ola cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.’000,00) y que me ayude con los gastos de medicina, médicos, ropa, calzado, gastos decembrinos, de útiles escolares, y uniformes escolares y otros que se generen” realizando todas las diligencias pertinentes, este Juzgado quien le da entrada en fecha 01-10-2015 y le asigna el N°. 2691-2015.
Al folio siete (07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las parte ciudadanos OLGA LUCIA CASTILLO SANTANDER y RONNY RENE CASTELLANOS TORRES, donde el ciudadano RONNY RENE CASTELLANOS TORRES expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la suma de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.000,00) los cuales pagaré en dos partes, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) cada quince días a partir del quince de octubre de 2015, le compraré dos veces al año ropa a mis hijos. Ofrezco igualmente dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cada uno, Los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, y útiles escolares y otros que se susciten serán por cuenta de ambos padres es decir, 50% cada uno, visitaré a mis hijos cada quince días los fines de semana, los buscaré el dia viernes después de las seis de la tarde y los entregaré los domingos a las seis de la tarde y cuando yo los tenga me responsabilizo de ellos, las vacaciones, fiestas decembrinas serán compartidas con ambos padres, solicito al tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros, mientras sea aperturada la cuenta de ahorros la madre de mis hijos me firmará un recibo de la mensualidad” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y expuso: “ Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y en todo lo que el propone”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones


PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Despacho en donde el ciudadano RONNY RENE CASTELLANOS TORRES Ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la suma de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.000,00) los cuales pagará en dos partes, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) cada quince días a partir del quince de octubre de 2015, le comprará dos veces al año ropa a sus hijos. Ofrece igualmente dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cada uno, Los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, y útiles escolares y otros que se susciten serán por cuenta de ambos padres es decir, 50% cada uno, visitará a sus hijos cada quince días los fines de semana, los buscará el dia viernes después de las seis de la tarde y los entregará los domingos a las seis de la tarde y cuando él los tenga se responsabilizará de ellos, las vacaciones, fiestas decembrinas serán compartidas con ambos padres, solicita al tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros y mientras sea aperturada la cuenta de ahorros la madre de sus hijos firmará un recibo de la mensualidad” igualmente la demandante de autos expuso Estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y en todo lo que el propone” es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano RONNY RENE CASTELLANOS TORRES Ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la suma de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.000,00) los cuales pagará en dos partes, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) cada quince días a partir del quince de octubre de 2015, TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, y útiles escolares y otros que se susciten serán por cuenta de ambos padres es decir, 50% cada uno, CUARTO: Ofrece igualmente dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cada uno QUINTO: solicita al tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros y mientras sea aperturada la cuenta de ahorros la madre de sus hijos firmará un recibo de la mensualidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


.LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS,

En esta misma fecha se libro oficio N° 557-2015 y se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana
Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO