REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2688-2015

PARTES:
DEMANDANTE: ENGLISH JOHANA RODRIGUEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad N° V- 20.367.985, domiciliada en Caño Amarillo calle principal casa S/N Parroquia Boconó, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: ENYELBER CONTRERAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.798, domiciliado en la avenida 4 entre calles 4 y 5 parroquia Boconó Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 21-09-15, por ante este despacho, donde el mencionado Tribunal procede a tomarle la denuncia a la ciudadana ENGLISH JOHANA RODRIGUEZ PEREZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “ En mi condición de madre de los niños XXXXXXXXXXXX de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente habidos de mi unión concubinaria con el ciudadano ENYELBER CONTRERAS FLORES pero es el caso Ciudadana Juez, ||que el padre de mi hijo no esta cumpliendo con su obligación es por lo que solicito sea citado el ciudadano ENYELBER CONTRERAS FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.798, domiciliado en la avenida 4 entre calles 4 y 5 parroquia Boconó Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira a los fines de realizar un acto conciliatorio, establecido en el articulo 516 dce la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y asi mismo se pueda establecer una mensualidad para mis hijos, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.000,00) y que me ayude con los gastos de medicinas, médicos, ropa, gastos decembrinos, de útiles, uniformes, escolares, y otros que se generen” realizando todas las diligencias pertinentes, este Juzgado quien le da entrada en fecha 24-09-2015 y le asigna el N°. 2688-2015.
Al folio diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las parte ciudadanos ENGLISH JOHANA RODRIGUEZ PEREZ y ENYELBER CONTRERAS FLORES donde el ciudadano ENYELBER CONTRERAS FLORES expuso: “El ciudadano ENYELBER CONTRERAS FLORES Manifiesta que ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 2.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 8.000,00). En cuanto a lo que corresponde a gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa de diciembre, uniformes escolares incluyendo calzado será por 50% por ambos progenitores. Pagaré dos bonos uno en el mes de diciembre y otro en el mes de septiembre por la misma cantidad de la Obligación de Manutención, es decir OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) cada uno. La ropa la comprará el padre dos veces al año. Con relación del disfrute del padre con sus hijos, lo pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre alternando; El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre y alternaran; igualmente carnavales y semana santa serán alternados compartiendo el tiempo; el padre buscará el niño para tares dirigidas para que aprenda a leer, por lo que lo buscará todos los dias y nuevamente lo regresará; El padre manifiesta que el niño no podrá estar fuera de la casa, es decir, en la calle, ni a altas horas de las noche; El padre solicita se aperture una cuanta bancaria a los fines de depositar la obligación de manutención y mientras se realizan los cambios le entregará la obligación de manutención y ella le entregará un recibo; La madre acepta el ofrecimiento.”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Despacho en donde el ciudadano ENYELBER CONTRERAS FLORES Manifiesta que ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 2.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 8.000,00). En cuanto a lo que corresponde a gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa de diciembre, uniformes escolares incluyendo calzado será por 50% por ambos progenitores. Pagará dos bonos uno en el mes de diciembre y otro en el mes de septiembre por la misma cantidad de la Obligación de Manutención, es decir OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) cada uno. La ropa la comprará el padre dos veces al año. Con relación del disfrute del padre con sus hijos, lo pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre alternando; El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre y alternaran; igualmente carnavales y semana santa serán alternados compartiendo el tiempo; el padre buscará el niño para tares dirigidas para que aprenda a leer, por lo que lo buscará todos los dias y nuevamente lo regresará; El padre manifiesta que el niño no podrá estar fuera de la casa, es decir, en la calle, ni a altas horas de las noche; El padre solicita se aperture una cuanta bancaria a los fines de depositar la obligación de manutención y mientras se realizan los cambios le entregará la obligación de manutención y ella le entregará un recibo; La madre acepta el ofrecimiento, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: ENYELBER CONTRERAS FLORES ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 2.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 8.000,00), como Obligación de manutención, igualmente pagará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) CADA UNO. TERCERO En cuanto a lo que corresponde a gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa de diciembre, uniformes escolares incluyendo calzado será por 50% por ambos progenitores La ropa la comprará el padre dos veces al año. Con relación del disfrute del padre con sus hijos, lo pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre alternando; El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre y alternaran; igualmente carnavales y semana santa serán alternados compartiendo el tiempo; el padre buscará el niño para tares dirigidas para que aprenda a leer, por lo que lo buscará todos los dias y nuevamente lo regresará; El padre manifiesta que el niño no podrá estar fuera de la casa, es decir, en la calle, ni a altas horas de las noche CUARTO: el padre solicita se aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar la Obligación de Manutención y mientras se realizan los tramites le entregara la Obligación de Manutención y ella le entregará un recibo; La madre acepta el ofrecimiento,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


.LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS,

En esta misma fecha se libro oficio N° 556-2015 y se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana
Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO