REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2391-2013

PARTES:
DEMANDANTE: YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.865.309, domiciliado la calle 7 parte bvaja Barrio 19 de Abril casa N° 0-20 Sector Romulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.664.604, domiciliado en el Sector el Polvorín Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 06-11-13, por ante este despacho, donde el mencionado Tribunal procede a tomarle la denuncia a la ciudadana YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA , tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “ Ciudadana Juez, es el caso que el padre de mi hijo no esta cumpliendo con su obligación es por ,o que solicito sea citado el ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N| v- 17.664.604, domiciliad0o en el sector el polvorín de la población de Coloncito de Municipio Panamericano del Estado Táchira a los fines de realizar un acto conciliatorio para fijar una manutención digna para mi hija yo estimo en que se puede fijar la pensión de la obligación de manutención en DOS MIL BOLIVARES ()Bs 2.000,00) MENSUALES” realizando todas las diligencias pertinentes, este Juzgado quien le da entrada en fecha 11-11-2013 y le asigna el N°. 2391-2013.
Al folio once (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las parte ciudadanos YANETH COROMOTO MEDINA MEDINA y ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS donde el ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS expuso: “Manifiesta que ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.500,00), igualmente pagará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) CADA UNO. El padre suministrará dos potes de leche. dos potes de crema de arroz, y/ toddy mensual, y las frutas cada quince dias, en cuanto a lo que corresponde a gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa de diciembre será por 50% por ambos progenitores; La ropas la comprara el padre dos veces al año. Con relación al disfrute del padre con sus hijos pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre alternando; el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre y alternaran; igualmente carnavales y semana santa serán alternadas compartiendo el tiempo; el padre solicita se apertura una cuenta bancaria a los fines de depositar la Obligación de Manutención y mientras se realizan los tramites le entregara la Obligación de Manutención y ella le entregará un recibo; El ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS manifiesta que reconoce a su hija XXXXXXXXXX de tres (03) años de edad, el cual vendrá el dia jueves 8 de octubre del corriente año a reconocerla ante el Registro Civil y la madre se compromete a suministrarle la correspondiente Partida y la copia de la cedula; La madre acepta el ofrecimiento” El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones


PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Despacho en donde el ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS Manifiesta que ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.500,00), igualmente pagará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) CADA UNO. El padre suministrará dos potes de leche. dos potes de crema de arroz, y/ toddy mensual, y las frutas cada quince dias, en cuanto a lo que corresponde a gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa de diciembre será por 50% por ambos progenitores; La ropas la comprara el padre dos veces al año. Con relación al disfrute del padre con sus hijos pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre alternando; el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre y alternaran; igualmente carnavales y semana santa serán alternadas compartiendo el tiempo; el padre solicita se aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar la Obligación de Manutención y mientras se realizan los tramites le entregara la Obligación de Manutención y ella le entregará un recibo; El ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS manifiesta que reconoce a su hija XXXXXXXXXX de tres (03) años de edad, el cual vendrá el dia jueves 8 de octubre del corriente año a reconocerla ante el Registro Civil y la madre se compromete a suministrarle la correspondiente Partida y la copia de la cedula; La madre acepta el ofrecimiento es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS Manifiesta que ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.500,00), como Obligación de manutención, igualmente pagará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) CADA UNO. TERCERO: El padre suministrará dos potes de leche. dos potes de crema de arroz, y/ toddy mensual, y las frutas cada quince dias, en cuanto a lo que corresponde a gastos médicos, medicinas, odontólogo, ropa de diciembre será por 50% por ambos progenitores; La ropas la comprara el padre dos veces al año. Con relación al disfrute del padre con sus hijos pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre alternando; el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre y alternaran; igualmente carnavales y semana santa serán alternadas compartiendo el tiempo; CUARTO: el padre solicita se aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar la Obligación de Manutención y mientras se realizan los tramites le entregara la Obligación de Manutención y ella le entregará un recibo QUINTO: El ciudadano ABELARDO MIGUEL HERNANDEZ RAMOS manifiesta que reconoce a su hijaXXXXXXXXXXDe tres (03) años de edad, el cual vendrá el dia jueves 8 de octubre del corriente año a reconocerla ante el Registro Civil y la madre se compromete a suministrarle la correspondiente Partida y la copia de la cedula; La madre acepta el ofrecimiento PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


.LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS,

En esta misma fecha se libro oficio N° 555-2015 y se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana
Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO