REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2105).-
205° y 156°

EXP. Nº 2.040.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NAILA KORINA RADA CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.051, quien puede ser ubicada en el Kilometro 96, Vía Orope, Casa N° 0-06, Vía Machiques - Colón, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.253.175, domiciliada en la Urbanización Mesa Grande, Calle Norte, Casa Nº 60, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 13 de octubre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NAILA KORINA RADA CAMARGO y JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a entregar la cantidad de Bs. 4.000,oo por AUMENTO de obligación de manutención desde el mes de octubre de 2015 y la ciudadana NAILA así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Yolanda.-