REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.103.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FERNAN ANTONY SIERRA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.431, domiciliado en el Barrio Bella Vista, p/b Paraíso, vereda 42, casa Nro. 05, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: TERESA HONORELIS ANDREINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.366482, domiciliada en vía Boca de Grita, Finca La Palmira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos FERNAN ANTONY SIERRA RUBIO y TERESA HONORELIS ANDREINA ROSALES, en fecha 31 de agosto de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos SIERRA ROSALES. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.103 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano FERNAN ANTONY SIERRA RUBIO se compromete a dar la cantidad dos mil (2000) bolívares semanales, para gastos de manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños útiles escolares, uniforme de diario y deporte, recreación, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-