REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.098.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESIKA ANDREINA TORRES DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.193.378.589, quien puede ser ubicada en San José de Las Palmas, Kilómetro 71, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando En beneficio del niño XX.
Parte Demandada: CRISTOBAL EMIRO ESTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.204, domiciliado en San José de Las Palmas, Kilómetro 71, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YESICA ANDREINA TORRES DURAN y CRISTOBAL EMIRO ESTRADA GARCIA en fecha 19 de agosto de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.098 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Cristóbal Emiro Estrada García se compromete a dar la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales, para gastos de manutención de su hijo. SEGUNDO: Los gastos de ropa, colegio, medicamentos, asistencia médica, transporte, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, recreación, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán compartidos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-