REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Ocho (08) de Octubre del Año 2015
205o y 156º


Solicitud: 0107-2015

Motivo: Título Supletorio

Solicitante: Ana Rosa Briceño Bastidas, asistida por el Abogado en ejercicio Víctor Lino Contreras Contreras.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Rosalba Colmenares de Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.300.003, domiciliada en la Carrera 6 esquina Calle 1, Casa N° 1-12 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistida por la Abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, domiciliada en la carrera 3 N° 3-51 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, constituidas por la construcción de unos locales comerciales en el área que era la planta baja del inmueble y la reconstrucción de la planta alta, ubicado en la Carrera 6, esquina Calle 1 entre calles 1 y 2 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Sur-Este ó Frente, mide cuatro metros con ochenta y dos centímetros (4, 82 m) con la carrera 6; Nor-Oeste ó Fondo, mide cinco metros con cuarenta centímetros ( 5,40 m), con propiedad que es o fue de Juan Moreno, separando una pared de adobes; Nor-Este ó Lado Derecho, mide dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 m), con la calle 1; y Sur Oeste ó Lado Izquierdo, mide dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 m), con propiedad que es o fue de María de Jesús Mansilla, el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Jáuregui del estado Táchira, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 07 de Abril de 1999 y que actualmente esta distribuida en dos (2) niveles o plantas cada uno con locales comerciales así: Planta Sótano: construida en paredes de bloque frisadas en acabado con pasta profesional de primera, techos de platabanda, pisos de porcelanato, este sótano se reduce a un (1) local comercial con su respectiva sala de baño revestida de cerámica de primera, y sus puertas de entrada y salida en vidrio ahumado con puerta Santamaría que da para la calle 1, su respectiva escalera para entrada y salida y demás anexidades propias; Planta Baja, constituida por dos (2) locales comerciales construidos ambos en paredes de bloque frisadas con acabado en pasta profesional de primera y pintura tipo A, pisos de porcelanato, techos de platabanda, cada uno con baño privado revestido en cerámica y sus piezas, con ventanales panorámicas y puerta de hierro y Santamaría cuyas entradas dan una para la carrera 6 y la otra para la calle 1.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Heli Leal Jaimes, Carmen Edita Molina de Ceballos y Belkis del Carmen Ceballos Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.678.811, V-8.084.904 y V-15.927.921, en su orden de este domicilio y hábiles, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2015, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que la ciudadana Rosalba Colmenares de Duque, es la propietaria de las mejoras constituidas por una casa para habitación de dos plantas, ubicada en la carrera 6, esquina calle 1, entre calles 1 y 2 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira; igualmente son contestes en la distribución que tienen ambas plantas de construcción del inmueble en referencia y que la ciudadana Rosalba Colmenares de Duque fue quien sufragó los gastos de materiales y mano de obra en la reconstrucción realizadas en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Rosalba Colmenares de Duque, anteriormente identificada, sobre las mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: Rosalba Colmenares de Duque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11-300.003. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario

JAPV/rc
Diarizado N°