REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince.
205° y 156°
EXP. Nº 0082-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Roció Andreína Pernía García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado con el N° 145.449, quien es apoderada Judicial del ciudadano: Antonio Ramón Rojas Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-2.755.561 domiciliado en la Calle Principal Llano del Cura, Casa Nº 09, Urbanización Santa Eduviges, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, en cuanto a derecho se refiere, según consta en Poder Especial autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, N° 33, Tomo 13, Folio 250, de fecha 14 de Noviembre del 2014.
Parte Demandada: José de Jesús Moreno Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.336.359, quien puede ser ubicado en el sector los Bloques, Bloque 2, Apartamento Nº 3-02, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por su apoderado Judicial Abogado Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.866, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.104, según poder Apud-Acta, otorgado en fecha 05-02-2015, el cual corre inserto al folio 27 del presente expediente.-

Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Octubre del 2015, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los Abogados Roció Andreína Pernía García y Luis Antonio Moreno Méndez, abogados de la parte demandante y demandada, respectivamente, en la cual expresan lo siguiente: “…Primero: La Abogada Roció Andreína Pernía García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió tanto de la acción y del procedimiento de la presente causa. Segundo: El abogado Luis Antonio Moreno Méndez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, convino el desistimiento de la parte actora. Tercero: El abogado Juan Carlos Vivas Guerrero, con el carácter de defensor Ad-Litem en la presenta causa se adhirió al presente desistimiento. Solicitando que el ciudadano Juez de por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Imprimase dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Así se decide.-
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
JAPV/nd.
Diarizado N°