REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Trece (13) de Octubre de 2015
205o y 156º


Expediente Nº 0044-2014

MOTIVO: Separación de Cuerpos

PARTES: Verónica Socorro García Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.778.538, domiciliada en el Barrio La Veguita, Calle El Volcán, Casa N° 1-7 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y Alber Isaías Moncada Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.677, domiciliado en la Calle 5, Casa N° 10-27 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por la Abogada en ejercicio Andrea Yohana Alvarado Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.579.423, con domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 240.483.-

En fecha 18 de Julio de 2014, fue presentado por los cónyuges: Verónica Socorro García Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.778.538 y Alber Isaías Moncada Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.677, asistidos por la Abogada en ejercicio Andrea Yohana Alvarado Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.579.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 240.483, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Parroquia La Grita del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, muebles e inmuebles; fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.- (F 1-6).
En auto de fecha 21 de Julio de 2014, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 0044-2014.- (F 07).
Mediante escrito de fecha 02 de Octubre de 2015, los ciudadanos: Verónica Socorro García Quiroz, y Alber Isaías Moncada Rosales, asistidos por la Abogada en ejercicio Andrea Yohana Alvarado Barrera, solicitaron que por cuanto desde el 21 de Julio de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, se declare la Conversión en Divorcio. (F. 8-9).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Verónica Socorro García Quiroz, y Alber Isaías Moncada Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.778.538 y V-17.528.677, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 19 de Julio de 2013, por ante el Registro Civil Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 062.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese e imprímanse dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

Abg. Pablo Pastrán Secretario
EXP. N° 0044-2014
JAPV/rc
Diarizado N°