TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de octubre de 2015.
205° y 156º
Visto el pedimento de levantamiento de la medida preventiva de retención de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano JOEL ALEXANDER GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.538, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; a los fines de providenciarla este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Solicita el alimentista, que se levante la medida de retención de prestaciones sociales, ya que siempre ha cumplido cabalmente con la manutención de su hijo, depositando mensualmente en la cuenta bancaria correspondientes, desde hace ocho (8) meses; ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que la medida fue tomada, en virtud de que en fecha 27 de febrero de 2015, la ciudadana Maryuri Sánchez, solicitó que se decretara la medida en virtud de que el padre le había manifestado que se retiraría de la Guardia Nacional.
Así las cosas, observa esta juzgadora que la obligación de manutención, conforme a lo previsto en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene carácter de crédito privilegiado y preferente, en virtud de que los niños, niñas y adolescentes deben disfrutar plena y efectivamente de sus derechos y garantías y gozan del principio de subsistencia de la obligación de manutención, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, tal como lo establece el artículo 76 constitucional, y, en forma subsidiaria a las personas que señala el artículo 368 de la Ley mencionada.
A la luz de lo expuesto, y dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE, DE CRÉDITO PRIBILEGIADO, que tiene el derecho reclamado (Obligación de Manutención), considera quien juzga que debe mantenerse la medida decretada en fecha 27 de febrero de 2015, en los términos allí establecidos, ya que garantiza el pago de la obligación de manutención en el caso de que el alimentista se retire de su trabajo e incurra en el incumplimiento de su deber, lo cual puede vulnerar el derecho de prioridad absoluta que la vigente Constitución, en su artículo 78 concede a los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de proporcionarles una protección integral.
Para finalizar, concluye esta operadora de justicia que el Juez en materia de alimentos debe tener por norte el interés superior y la prioridad absoluta de los niños, niñas y adolescentes, y, en atención a los referidos principios, no debe acordarse el levantamiento de la medida solicitado por el padre del beneficiario de autos, toda vez que se le causaría un perjuicio irreparable al acreedor alimentario; siendo forzoso concluir que la petición formulada es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano JOEL ALEXANDER GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.538, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; relativa con el levantamiento de la medida retención de prestaciones sociales; en consecuencia se reitera la medida tomada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 240, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2702/2015
BYVM/lcm.
VA SIN ENMIENDA.
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