TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 15 de octubre de 2015.
205° y 156°
Visto el acuerdo Conciliatorio realizado en fecha 28 de septiembre de 2015, entre los ciudadanos YORDANA SULNEY DELGADO COLMENARES Y NELSON JOSÉ DELGADO RUIÍZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.423.091 y V-6.898.526 en su orden; mediante el cual convienen en el levantamiento de la medida de descuento directo por nómina y en virtud de que acordaron la retención de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00) por concepto de pensiones futuras, del monto que por Prestaciones Sociales recibirá el alimentista, a los fines de providenciar lo solicitado se observa:
Que en fecha 04 de agosto de 2014, la beneficiaria de autos convino en el ofrecimiento de aumento de la manutención realizado por el padre, el cual se homologó con auto de fecha 07/08/2014, quedando establecida la manutención en la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales, Bs. 1.500,00 para gastos escolares y Bs. 3.000,00 para gastos navideños. Ahora bien, desde agosto de 2014 a septiembre de 2015, han transcurrido catorce meses (14) que a razón de Bs. 1.000,00, suman la cantidad de Bs. 14.000,00; si a este monto le sumamos las cuotas especiales de inicio escolar 2014 y 2015, por Bs. 3.000,00, y la de navidad de 2014, por Bs. 3.000,00; más la mensualidad de octubre, que de conformidad con lo acordado por las partes, es de Bs. 2.000,00; el obligado alimentario debió depositar a la fecha la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (BS. 22.000,00), sin embargo del estado de cuenta de ahorros consignado por la beneficiaria, se observa que no se han realizado depósitos en consecuencia se adeuda dicha cantidad de dinero, más los intereses generados durante quince meses, los cuales alcanzan la cantidad de Bs. 2.250,00, calculados a la rata del 12% anual; para un total general de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 24.250,00)¸ por concepto de pensiones vencidas y sin cancelar calculadas hasta octubre de 2015.
Que el acuerdo realizado resulta oportuno, a los fines de procurarle un nivel de vida adecuado a la beneficiaria de autos, quien tiene derecho a que se le suministre “todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica…”, conforme lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, del monto total de prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano NELSON JOSÉ DELGADO RUIÍZ, DEBERÁ DESCONTARSE: 1) la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 24.250,00) ¸ por concepto de pensiones vencidas y sin cancelar calculadas hasta octubre de 2015. 2) la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de pensiones futuras, y deberá entregarse al obligado alimentario las cantidades de dinero restantes; por lo cual considera esta administradora de justicia que la medida decretada en fecha 09 de mayo de 2002, por este Tribunal, cumplió su finalidad, y con el acuerdo de las partes, se garantizan las pensiones futuras de la beneficiaria de autos, en consecuencia se procede a levantar dicha medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de la beneficiaria de autos, DECLARA:
PRIMERO: Del monto total de PRESTACIONES SOCIALES, correspondiente al ciudadano NELSON JOSÉ DELGADO RUIÍZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.526; SE DESTINA: 1) la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 24.250,00), por concepto de pensiones vencidas y sin cancelar calculadas hasta octubre de 2015, más los intereses calculados a la rata del 12% anual. 2) la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de pensiones futuras, para un total a retener de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 94.250,00) y deberá entregarse al obligado alimentario la cantidad de dinero restante; todo de conformidad con el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes ante este Despacho, en acta de fecha 28 de septiembre de 2015, homologado en esta misma fecha.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE DESCUENTO DIRECTO DE NÓMINA, decretada el 09 de mayo de 2002, por este Tribunal, en consecuencia se deja sin efecto el oficio N° 3140-279 de esa misma fecha.
TERCERO: Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que deposite las suma indicada en la cuenta de ahorros N° 0007-0001-16-0010576408 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YORDANA SULNEY DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.091; o en su defecto, remita a este Juzgado cheque de gerencia correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 230, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio número 3140-726.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria

Exp. Nº 439/2001
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.