TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de octubre de 2015.
205° y 156°
Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: RAQUEL CHACÓN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.470.243, con el carácter de Abuela Materna, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo; y JOSÉ DAVID MICHELENO VILLARREAL, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 190497768, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 2780/2015, se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) 2:00 p.m, quedó registrada bajo el Nº 229 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2780/2015
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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