REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º

SOLICITANTES: DANIS ESTEVEZ JIMENEZ colombiana, mayor de edad, titular de la ciudadanía N° 63.440.325 y JAVIER MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.942, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ORLANDO BAYONA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.214.414, no indicó domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3513-2015
I
NARRATIVA
En fecha 04 de junio de 2.015, previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos DANIS ESTEVEZ JIMENEZ y JAVIER MORENO QUINTERO, asistidos por el profesional del derecho Orlando Bayona, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 1984, conforme Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, que desde el mes de mayo del 2.005, decidieron separarse de hecho, lo que se mantiene en la actualidad; siendo su último domicilio, en la carrera 13, N° 12-08, Barrio Antonio Pinto Salinas de la ciudad de San Antonio del Táchira; exponiendo de igual modo, que en su unión conyugal procrearon tres hijas de nombres INGRID YAJAIRA MORENO DE VARGAS, YORLEY ZULYIEN MORENO ESTEVES y YURLEY MILAIDYS MORENO ESTEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.957.295, N° V-17.467.876 y N° V-17.467.881 respectivamente, conforme cédulas de identidad que anexan macada “B” respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, al igual que no adquirieron bienes de fortuna.
Es así que sobre las motivaciones de hecho que declaran y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y disuelto el vínculo matrimonial que les une. Anexaron 11 folios útiles.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2015, se le dio entrada y curso de Ley a la presente solicitud de divorcio, y se instó a los ciudadanos DANIS ESTEVEZ JIMENEZ y JAVIER MORENO QUINTERO, tramitar y obtener primeramente la rectificación del Acta de Matrimonio en sede administrativa, debido a que no fue indicado el numero de cédula de identidad de los contrayentes. Se libró lo correspondiente.
En diligencia de fecha 29 de julio de 2.015, la identificada cónyuge solicitante, consignó en las actas procesales la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, ya debidamente rectificada
Por auto de fecha 31 de julio de 2.015, fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias a fin de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 21, riela diligencia de fecha 27 de octubre de 2.015, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2.015, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.283, de fecha 26 de diciembre de 1984, asentada ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DANIS ESTEVEZ JIMENEZ colombiana, mayor de edad, titular de la ciudadanía N° 63.440.325 y JAVIER MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.942.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No. 63.440.325, República de Colombia, a nombre de DANIS ESTEVEZ JIMENEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-9.186.942, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JAVIER MORENO QUINTERO.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad V-15.957.295, N° V-17.467.876 y N° V-17.467.881, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de INGRID YAJAIRA MORENO DE VARGAS, YORLEY ZULYIEN MORENO ESTEVES y YURLEY MILAIDYS MORENO ESTEVES en su orden.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-23.165.200, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANIS ESTEVEZ JIMENEZ.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.718, de fecha 2 de julio de 2004.
Del estudio que este operador de Justicia realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad, hacen prueba de su contenido; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos DANIS ESTEVEZ JIMENEZ y JAVIER MORENO QUINTERO, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.283.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este árbitro Jurisdiccional, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges DANIS ESTEVEZ JIMENEZ colombiana, mayor de edad, titular de la ciudadanía N° 63.440.325 y JAVIER MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.942, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.283.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de octubre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Darwin José Rivas Díaz.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

El Secretario.
Exp.No.3513-2015
PAGP/djrd