REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 709 – 15 – 2.249

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Neida Yurima del Carmen Albornoz Bazan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.579.991, con el carácter de madre del ciudadano: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ.

DIRECCIÓN: Calle principal con carrera 7, casa sin número, vía a la costa, al lado del antiguo paradero, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: César Fernando Angulo Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.013.739, con el carácter de padre del ciudadano: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ.

DIRECCIÓN: Defensoría Pública, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de manutención.
Fecha de entrada: 09 de marzo de 2006
Causa Número: 709 – 06.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de octubre de 2015, mediante diligencia estampada por el ciudadano: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, con el carácter de beneficiario, informa que desde el 11 de enero de 2014, alcanzó la mayoridad, que actualmente se encuentra prestando el servicio militar en el Aeropuerto de Santo Domingo. Por lo tanto solicita: Primero: Que se cambie el titular de la cuenta de ahorros, quedando a su nombre. Segundo: Que se autorice el pago de los descuentos que se han hecho del salario del obligado. Tercero: Que se libre oficio a la Dirección de Talento Humano de la Defensa Pública ordenando el cese de los descuentos del salario del obligado. Cuarto: Que se cierre el presente expediente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, es sujeto de obligación de manutención. De la diligencia estampada por el propio beneficiario, manifiesta que está prestando servicio militar, que ya cumplió la mayoridad y por lo tanto está en la capacidad de proveerse su propio sustento, en tal virtud, al cumplir la mayoridad el beneficiario, conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala la obligación de manutención se extingue cuando el beneficiario cumple la mayoridad, excepto que padezca alguna condición especial o que esté cursan estudios que le impidan realizar trabajos remunerados; que en caso que nos ocupa no aplica ninguna de las causales de excepción para que el obligado continué disfrutando de la obligación de manutención. Por lo tanto es obligante para quien juzga declara que la obligación de manutención está extinguida.
Igualmente este Tribunal considera que la consecuencia jurídica de a extinción de la obligación de manutención es el archivo del presente expediente, por lo tanto se debe ordenar el cierre de la respectiva cuenta de ahorro, en virtud que tiene vinculación con la causa, por lo tanto este Tribunal considera que no es procedente el cambio de titular de la cuenta aperturada por orden de orden de este Tribunal para el depósito de las cuotas de obligación de manutención. En tal virtud este Tribunal decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: CÉSAR FERNANDO ANGULO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.013.739, con respecto a su hijo: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia acuerda Librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0056 – 22 – 0010042580, debiendo entregar el saldo a la fecha a la demandante, ciudadana: NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ BAZAN.
Librar oficio a la Dirección de talento humano de la Defensa Pública, notificando la suspensión de las retenciones del salario devengado por el obligado, ciudadano: CÉSAR FERNANDO ANGULO VELASCO, por concepto de obligaciones de manutención para su hijo: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, debiendo reintegrarle cualquier monto que se encuentre retenido y no haya sido depositado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de octubre de dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez