REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2137-15-2239

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NOIDES JUDITH PUERTO MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.233.355, con el carácter de madre de: Y.C.V.P., Y.A.V.P., y J.M.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En Naranjales, Villa Monterrey, Barrio 27 de Febrero, parcela 19, al lado de los Pooles, Estado Táchira.

DEMANDADO: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.976.093, con el carácter de padre de: Y.C.V.P., Y.A.V.P., y J.M.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la Finca La Cordillera, vía El Nula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2137 – 14.

Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 2014.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Octubre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NOIDES JUDITH PUERTO MONTILVA, con el carácter de madre de: Y.C.V.P., Y.A.V.P., y J.M.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NOIDES JUDITH PUERTO MONTILVA, con el carácter de madre de: Y.C.V.P., Y.A.V.P., y J.M.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO, se ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO.
En fecha 19 de Diciembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 10 de Diciembre de 2014.


CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 31 de Octubre de 2014, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: NOIDES JUDITH PUERTO MONTILVA, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO, y al resultar infructuosa la determinación de la capacidad económica del demandado, y al no obtener respuesta; y sin que hasta la presente fecha hayan comparecido ambas partes para impulsar el procedimiento. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: NOIDES JUDITH PUERTO MONTILVA, con el carácter de madre de: Y.C.V.P., Y.A.V.P., y J.M.V.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: ELIAS JOSE VARELA ZAMBRANO.

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.