REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2133-15-2240

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ABIGAIL CONTRETRAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.357.685, con el carácter de madre de hijo concebido no nacido (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo, en toda la entrada, al lado del Galpón, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: YOVANNY MALDONADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.519.200, con el carácter de padre de hijo concebido no nacido (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio La Bomba, carrera 2, entre calles 1 y 2, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2133 – 14.

Fecha de Entrada: 30 de Octubre de 2014.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Octubre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ABIGAIL CONTRETRAS ROA, con el carácter de madre de: hijo concebido no nacido, contra el ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ABIGAIL CONTRETRAS ROA, con el carácter de madre de: hijo concebido no nacido, contra el ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN, se ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 07 de Noviembre de 2014.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para el ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN, quien la recibió en fecha 16 de Noviembre de 2014.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes en virtud que la parte demandada no se encuentra presente.
En fecha 03 de Diciembre de 2014, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 12 de Diciembre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 19 de Diciembre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda diferir el acto de dictar sentencia, sin constar en autos la capacidad económica del demandado y se ordena ratificar el contenido del Oficio N° 1513, de fecha 30 de Octubre de 2014, al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales; y notificar a la demandante, ciudadana: ABIGAIL CONTRETRAS ROA, a los fines que consigne constancia de embarazo y/o ecosonograma de embarazo.
En fecha 12 de Febrero de 2015, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. 025 – 15, de fecha 12 de Febrero de 2015, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, del mismo se observa: “…No se pudo realizar debido a que en varias visitas que se le realizaron a la residencia, dicho ciudadano no se encontró…” en el segmento se observa la solicitud; sin haber logrado la practica del estudio socio-económico del demandado ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN.
En fecha 25 de Febrero de 2015, comparece el ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN, quien expuso: “Manifiesto que la acusación que hace la ciudadana Abigail Contreras Roa sobre ser el padre del hijo que espera por supuesto embarazo desde hace siete meses aproximadamente a la fecha de hoy no corresponde a mi responsabilidad ya que mi relación con la mencionada comenzó dos meses y una semana después de haber quedado en estado de embarazo, por lo que presumo no ser responsabilidad que deba asumir, de igual forma hago de su conocimiento ciudadana Juez que la ciudadana en mención estableció nuevamente una relación sentimental con quien fuese su pareja y de quien presumo sea el padre del niño. Así mismo considero no ser responsable hasta tanto no se haga la prueba de pueda comprobar que yo sea el progenitor del mismo…”

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 27 de Octubre de 2014, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: ABIGAIL CONTRETRAS ROA, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN, y al resultar infructuosa la determinación de la capacidad económica del demandado; y sin que hasta la presente fecha haya comparecido la parte demandante para impulsar el procedimiento. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: ABIGAIL CONTRETRAS ROA, con el carácter de madre de: hijo concebido no nacido, contra el ciudadano: YOVANNY MALDONADO DURAN.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ