REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2277 – 15 – 2238.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Erika Matheus Pinillos, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-13.891.533.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle 18, casa Nro 3, Sector La Manuelita, Municipio Fernández Feo.

DEMANDADO: Jairo Geovanny Amaya Medina, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-13.037.648.

DIRECCIÓN: Bramón, urb. Prados de la Vitoria, calle principal n° 21.459, Municipio Junín, Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: el niño E.G.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2277 – 15.

FECHA DE ENTRADA. 23 de octubre de 2015.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de octubre del 2015, se recibió comunicación sin numero y sin fecha, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el cual remiten actuaciones relacionadas con el caso fiscal N° 20-DPIF-F13-0080-2015, por Obligación de la Manutención a favor del niño E.G., convenida entre los ciudadanos Erika Matheus Pinillos y Jairo Geovanny Amaya Medina, quienes en presencia de la Fiscal Provisorio Decimotercero del Ministerio Público y según acta de fecha 20 de octubre del 2015, establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Jairo Geovanny Amaya Medina, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de tres mil quinientos bolívares, correspondientes a gastos fijos, del mismo modo el padre ayudará a cubrir el 50% inherente a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas médicas, y cualquier otro que sea necesario.
En fecha 23 de octubre del 2015, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Obligación de Manutención convenida; se acordó la notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes.
En fecha 23 de octubre del 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes Erika Matheus Pinillos y Jairo Geovanny Amaya Medina, inserta al folio dos, por ante por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 20 de octubre del 2015; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual de la obligación de la manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del de octubre del dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez